REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 04 de abril de 2024
213° y 165°

ASIENTO NRO. 06
SOLICITUD NRO. T1M-C-7930-2024.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana, ELADIA ALEJANDRA OSPINO, titular de la cédula de identidad nro. V-5.515.811.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana, ELADIA ALEJANDRA OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.515.811, asistida por el abogado, JOSÉ GREGORIO ROJAS MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.817.851, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 245.679, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: WILLIAN NAZARET MENDOZA LACRUZ y NATALY DEL CARMEN MENDOZA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-19.486.204 y V-19.486.203, respectivamente, donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, WILLIAN ARTURO MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.167.713, quien falleció ab-intestato, el día 19 de Noviembre de 2023, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, signado bajo el Nro. 568, Tomo II, Folio 070, año 2023. El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a los ciudadanos ELADIA ALEJANDRA OSPINO, WILLIAN NAZARET MENDOZA LACRUZ y NATALY DEL CARMEN MENDOZA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. Nro. 5.515.811, V-19.486.204 y V-19.486.203, respectivamente, como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, de el de-cujus, WILLIAN ARTURO MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.167.713, quien falleció ab-intestato, el día 19 de noviembre de 2023, según consta Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el Nro. 568, Tomo II, Folio 070, del año 2023. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones originales a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ
En la misma fecha siendo 10:30 am, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

Solicitud. Nº T1M-C-7930-2024.
JDMAG/Jl/pr