REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1140-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: EDYMAR PERALES CEQUEA.-

En fecha diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por distribución por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana, EDYMAR PERALES CEQUEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.461.221, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, KELVIS ENRIQUE CASTILLO ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.311.210, en su condición de hija del causante, donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus, MARCOS AUGUSTO PERALES SUAREZ quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.115.321, fallecido ab intestato en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023), según consta en el Acta de Defunción Nº 009, Folio 009 Fte y Vto, Tomo I, de fecha 01 de febrero de 2023; tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, a los ciudadanos cuyos nombres: EDY JOSEFINA CEQUEA DE PERALES, MARCOS MARTIN PERALES CEQUEA y MARCOS AUGUSTO PERALES CEQUEA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.337.252, V-12.461.222 y V-14.469.482, respectivamente, en su carácter de esposa e hijos. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: EDYMAR PERALES CEQUEA, EDY JOSEFINA CEQUEA DE PERALES, MARCOS MARTIN PERALES CEQUEA y MARCOS AUGUSTO PERALES CEQUEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-12.461.221, V-5.337.252, V-12.461.222 y V-14.469.482, respectivamente, en su carácter de esposa e hijos; según consta en la respectiva, acta de defunción del De Cujus, acta de matrimonio, y actas de nacimiento de los hijos, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los doce (12) días del mes de abril del dos mil veinticuatro (2.024) Años 213° de la Independencia y 165°de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA




























Sol. Nº T2M-C-1140-2024
JFS/efb/kb