REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, treinta (30) de abril de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: N° T2M-C-1116-2024
PARTES SOLICITANTES: KAREN ALEJANDRA FERRER DE MALDONADO y DANIEL ANDRES MALDONADO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.268.457 y V-20.336.586, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Greer, Carolina del Sur de los Estado Unidos de América.-
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES SOLICITANTES: MARITZA BLANCO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.402, con correo electrónico: olgamaritzablanco@hotmail.com, y número telefónico: 0414/709.29.86.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se recibió distribución, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por la abogada en ejercicio, MARITZA BLANCO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.402, con correo electrónico: olgamaritzablanco@hotmail.com, y número telefónico: 0414/709.29.86, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos, KAREN ALEJANDRA FERRER DE MALDONADO y DANIEL ANDRES MALDONADO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.268.457 y V-20.336.586, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Greer, Carolina del Sur de los Estado Unidos de América; representación que consta en instrumento Poder Especial, otorgado ante la Notaría Pública del estado de Carolina del Sur de los Estados Unidos de América, en un (01) folio útil y su vuelto, de fecha de 30 de noviembre de 2023, signado con el Nro. de Apostilla 413776. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo. En fecha veinticinco (25) de abril del año en curso se recibieron en físico los recaudos correspondientes, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. La representación judicial de las partes solicitantes manifiesta en nombre de sus representados, que los ciudadanos, KAREN ALEJANDRA FERRER DE MALDONADO y DANIEL ANDRES MALDONADO JAIMES, supra identificados, en el principio de su relación fue armoniosa, pero con el transcurso del tiempo la misma se fue erosionando, y luego de múltiples diferencias entre ellos hicieron imposible la vida en común, produciéndose la interrupción de la convivencia marital aproximadamente desde el año 2016, generando entre ellos un radical cambio de sentimientos mutuos. Es por ello, que la representación judicial solicita en nombre de sus representados, sea decretado el Divorcio por Mutuo Consentimiento. Así mismo, enuncia que de la unión matrimonial de sus representados NO procrearon hijos, y que adquirieron un bien que posteriormente se liquidará y partirá una vez disuelto el vínculo conyugal. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, KAREN ALEJANDRA FERRER DE MALDONADO y DANIEL ANDRES MALDONADO JAIMES, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Parroquia Zuata del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 104, de fecha primero (01) de diciembre del año dos mil once (2011), en los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Ciudadela, Casa N° 318, Lote 26, Parroquia Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua. En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil: “El Poder Faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de un Divorcio Mutuo Consentimiento, incoado por parte de los ciudadanos KAREN ALEJANDRA FERRER DE MALDONADO y DANIEL ANDRES MALDONADO JAIMES, supra identificados, ambos representados por la abogada en ejercicio, MARITZA BLANCO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.35.402, tal como se evidencia del Poder consignados a los autos.
Observando esta Jurisdiscente que la referida abogada tiene la facultad expresa para actuar según se evidencia del Poder emitido por ante La Notaría Pública del Estado de Carolina del Sur de los Estados Unidos de América, contentivo de un (01) folio útil y su vuelto, apostillado en fecha 30 de noviembre de 2023, signado con el Nro. de Apostilla 413776, cursante a los folios que van del 05 al folio 06 del presente expediente y tomando en consideración lo anteriormente plasmado en concordancia con la normativa del precitado artículo 185 del Código Civil y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentado por la abogada en ejercicio, MARITZA BLANCO GUERRA, antes identificada, actuando en representación de los ciudadanos KAREN ALEJANDRA FERRER DE MALDONADO y DANIEL ANDRES MALDONADO JAIMES, supra identificados; lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento incoado por la abogada en ejercicio, MARITZA BLANCO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.402, con correo electrónico: olgamaritzablanco@hotmail.com, y número telefónico: 0414/709.29.86, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos, KAREN ALEJANDRA FERRER DE MALDONADO y DANIEL ANDRES MALDONADO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.268.457 y V-20.336.586, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Greer, Carolina del Sur de los Estados Unidos de América, representación que consta en Poder emitido por ante La Notaría Pública del Estado de Carolina del Sur de los Estados Unidos de América, contentivo de un (01) folio útil y su vuelto, apostillado en fecha 30 de noviembre de 2023, signado con el Nro. de Apostilla 413776. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, KAREN ALEJANDRA FERRER DE MALDONADO y DANIEL ANDRES MALDONADO JAIMES, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Parroquia Zuata del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 104, de fecha primero (01) de diciembre del año dos mil once (2011), en los libros del Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho, todo de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº T2M-C-1116-2024
JJFS/efb/kb-
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