REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214º y 165º
La Victoria, 22 de Abril del 2024.
EXPEDIENTE 6439-24.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
PARTE DEMANDANTES: HEYKER JESUS ROJAS OHEP Y UBENZA JACQUELINE RIVAS DE ROJAS venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V-24.175.824 y V-20.066.344 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO HERNANDEZ inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 85.613
PARTE DEMANDADA: MILVIA MORENO DE RODRIGUEZ, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-18.188.801
I
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud incoada por los ciudadanos HEYKER JESUS ROJAS OHEP Y UBENZA JACQUELINE RIVAS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V-24.175.824 y V-20.066.344 respectivamente, asistidos por el abogado ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO, inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 85.613, solicitando la citación de la ciudadana MILVIA MORENO DE RODRIGUEZ, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-18.188.801, a los fines de que reconozca su firma y contenido en un instrumento, que acompaño a dicho escrito, cursante al folio SIETE (07) y su vuelto de la presente solicitud.
En fecha 17 DE ENERO DE 2024 se admitió la referida solicitud ordenando la citación de la parte demandada identificada ut supra, para que dentro de los 20 días de despacho a que conste en autos su citación declaren sí reconocen o no el contenido y firma del documento cursante al folio SIETE (07) y su vuelto de la presente solicitud.
En fecha 14 DE FEBRERO DE 2024 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación recibida y firmada por la ciudadana MILVIA MORENO DE RODRIGUEZ.
En fecha 18 DE MARZO DE 2024 comparecen los ciudadanos HEYKER JESUS ROJAS OHEP Y UBENZA JACQUELINE RIVAS DE ROJAS, asistidos de abogado y consigna escrito donde exponen que una vez transcurrido en su integridad el lapso para la contestación de la demanda y no habiendo alguna acción por parte de la demandada solicita sea sentenciado con lugar la demanda y conformemente otorgan poder apud acta al abogado VICENZO BRUNO SALERMO impreabogado 44.136.
En fecha 20 DE MARZO DE 2024 este Tribunal insta a la parte demandante consignar copia certificada del documento autenticado ante la Notaria Publica de la Victoria según planilla 26247, bajo el número 08, tomo 37, de fecha 1992.
En fecha 17 DE ABRIL DE 2024 la parte actora consigna copia certificada del documento solicitado por este Tribunal.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para resolver conforme al artículo 362 del Código de procedimiento Civil que traído a la letra es del siguiente tenor:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Codigo se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”. En atención a lo antes señalado este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, como ha quedado dicho, cumplidos los trámites de la citación personal, el tribunal observa que, a transcurrido el lapso para la comparecencia de la parte demandada, la misma no compareció ni por si ni por apoderado alguno, y según lo que atribuyen los artículos 362 y 868 primera parte del Código de Procedimiento Civil, quedando de esta manera reconocido el documento de contenido y firma lo cual producirá los efectos que la ley le atribuyen el Articulo 1364 del Código Civil. Y así se declara y decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo expuesto en los artículos los artículos 362 y 868 primera parte del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: RECONOCIDO EL INSTRUMENTO presentado por la parte demandante, por lo cual producirá los efectos que la ley le atribuyen el Articulo 1364 del Código Civil. SEGUNDO: Este tribunal deja constancia que, como consecuencia de la presente decisión, el instrumento fundamental de este juicio se debe tener como legalmente reconocido, con los efectos probatorios que tal condición le atribuye, sin embargo, lo aquí decidido, no implica pronunciamiento alguno respecto a la legalidad o conformidad en derecho de la presunta obligación pactada por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los Veintidos (22) dias del mes de Abril del 2024.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA RIVAS LEON.
EL SECRETARIO,
ABG. ESTEBAN ZIEMS.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG.ESTEBAN ZIEMS.
Exp N° -6439-23
LCRL/EZ/MAURO
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