REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214º y 165º



La Victoria 24 de Abril del 2024.



EXPEDIENTE 6491-24.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS ANDRADE LOPEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-8.693.025.
ABOGADOS ASISTENTES: VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB y JOSE GREGORIO SANDOVAL inscritos en el instituto nacional de previsión del abogado N° 125.911 y 76.120 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO DUGARTE CAPECCHI Y NORKYS TERESA ROJAS DE DUGARTE, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.576.310 y V-8.810.785 respectivamente


I
NARRATIVA


Se inicia la presente solicitud incoada por el ciudadano CARLOS LUIS ANDRADE LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-8.693.025, asistido por los abogados, VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB Y JOSE GREGORIO SANDOVAL, inscritos en el instituto nacional de previsión del abogado bajo los Nros 125.911 y 76.120 respectivamente, solicitando la citación de los ciudadanos CARLOS EDUARDO DUGARTE CAPECCHI Y NORKYS TERESA ROJAS DE DUGARTE, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V-8.576.310 y V-8.810.785 respectivamente, a los fines de que reconozcan su firma y contenido en los instrumentos que acompaño a dicho escrito, cursantes a los folios 08 y 09 y sus vueltos de la presente solicitud marcados con los literales “A” y “C”.

En fecha 28 DE FEBRERO DE 2024 se admitió la referida solicitud ordenando la citación de la parte demandada identificada ut supra, para que dentro de los 20 días de despacho a que conste en autos su citación declaren sí reconocen o no el contenido y firma de los documentos cursantes a los folios 08 y 09 y sus vueltos de la presente solicitud marcados con los literales “A” y “C”.

En fecha 08 DE MARZO de 2024 el ciudadano CARLOS LUIS ANDRADE LOPEZ, confiere PODER APUD ACTA a los abogados VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB y JOSE GREGORIO SANDOVAL inscritos en el instituto de previsión Social del abogado N° 125.911 y 76.120 respectivamente.

En fecha 20 DE MARZO DE 2024 comparecen los ciudadanos CARLOS EDUARDO DUGARTE CAPECCHI Y NORKYS TERESA ROJAS DE DUGARTE, asistidos de abogado y mediante diligencia se dan por citados.




En fecha 20 DE MARZO DE 2024 comparecen los ciudadanos CARLOS EDUARDO DUGARTE CAPECCHI Y NORKYS TERESA ROSAS DE DUGARTE, asistidos de abogado y consignan escrito de contestación de la demanda, en la cual exponen: “RECONOCEMOS COMO CIERTO SUS CONTENIDOS Y FIRMAS COMO EMANADOS DE NUESTRAS PERSONAS” (sic). Folio (31).

II
MOTIVA
En el presente caso, como ha quedado dicho, cumplidos trámites de la citación personal, el tribunal observa la comparecencia de la parte demandada, la misma compareció Asistida de abogado y Reconoció como cierto sus contenidos y firmas como emanados de sus personas y según lo que atribuyen los artículos 444 Y 448 del Código de Procedimiento Civil, quedando de esta manera reconocido el documento de contenido y firma. Y así se declara y decide.

III
DISPOSITIVA
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo expuesto en los artículos 444 Y 448 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: RECONOCIDOS LOS INSTRUMENTOS presentados por la parte demandante, por lo cual producirá los efectos que la ley le atribuyen el Articulo 1364 del Código Civil. SEGUNDO: Este tribunal deja constancia que, como consecuencia de la presente decisión, los instrumentos fundamentales de este juicio se deben tener como legalmente reconocido, con los efectos probatorios que tal condición le atribuye, sin embargo, lo aquí decidido, no implica pronunciamiento alguno respecto a la legalidad o conformidad en derecho de la presunta obligación pactada por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA RIVAS LEON.
EL SECRETARIO,


ABG. ESTEBAN ZIEMS.


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.


EL SECRETARIO,

ABG.ESTEBAN ZIEMS.







Exp N° -6491-23
LCRL/EZ/MAURO