REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
213° Y 165°



EXPEDIENTE T2M-V-1047-24

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO GONZALEZ Y DANNY XIOMARA HERNANDEZ ROSALES, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.708.929 yY V-10.363.916 respectivamente

ABOGADO. ASISTENTE: ROSA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado Nro 122.966

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA DEFINITIVA


-I-

NARRATIVA


Los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ Y DANNY XIOMARA HERNÁNDEZ ROSALES, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.708.929 y V-10.363.916 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROSA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado Nro 122.966, presentaron escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES de la comunidad conyugal para su distribución, efectuado el sorteo en fecha 12 de marzo de 2024, correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión de la presenta causa a este Tribunal.

En esta misma fecha se recibió por Secretaría los siguientes recaudos:

1) Copia simple del documento de Venta otorgado por el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 2012.62, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 275.4.3.4.913 del folio real del año 2012 de fecha 24 de enero del año 2012
.
2) Copia simple del documento de Venta otorgado por el Registro de Notaria Pública de La Victoria del Estado Aragua, bajo el N° 59, Tomo 34 de fecha 07 de marzo del año 2014.

3) Copia simple del Registro de Comercio otorgado por el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua bajo el Nº 94 del año 2021.

4) Sentencia de divorcio y su ejecútese, dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de fecha 05 de Marzo del presente año.

De una revisión exhaustiva del escrito libelar y de los recaudos supra señalados, se evidencia que los hechos son pertinentes con el derecho, por tal motivo se dictó auto admitiendo la presente pretensión de Homologación de la Comunidad conyugal, por no ser contraria a Ley. (Folio 39).
En tal sentido, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la petición formulada por los solicitantes, con base en los razonamientos que se esgrimen a continuación:
Los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ Y DANNY XIOMARA HERNÁNDEZ ROSALES, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.708.929 y V-10.363.916 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROSA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado Nro 122.966, en el escrito de solicitud fundamentan en el artículo:
Por su parte el artículo
173 del Código Civil Venezolano, que establece:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este….”

Asimismo invoca el artículo 186, que reza:

“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los conyugues y se procederá a liquidarla….”.

Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través de la presente solicitud, en los términos señalados en el mismo, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO AMISTOSO DE LA LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, lo cual es considerado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el siguiente término, se describe de seguida:
Primero: La ciudadana DANNY XIOMARA HERNÁNDEZ ROSALES Venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.363.916 adjudica el cincuenta por ciento (50%) del siguiente bien al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.929 conviene y acepta en la adjudicación del 50%.
1.- Una casa ubicada en el sector el rodeo, Parroquia Tiara, Nº 56 Las Tejerías Municipio Santos Michelena del estado Aragua y tiene un terreno de Cuatro mil, trescientos cincuenta y cinco metros cuadrado con cuarenta y tres centímetros (4.355,43 M2) según documento de Venta otorgado por el Registro de Notaria Pública de La Victoria del Estado Aragua, bajo el N° 59, Tomo 34 de fecha 07 de marzo del año 2014.
Segundo: El ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.929 conviene y acepta en la adjudicación del 50% del siguiente bien a la ciudadana DANNY XIOMARA HERNÁNDEZ ROSALES Venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.363.916, conviene y acepta en la adjudicación del 50%.
Una casa ubicada en la urbanización la Mora 2, parcela Nº 25 en el conjunto residencial Vilavica en la ciudad de la Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua según documento de Venta otorgado por el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 2012.62, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 275.4.3.4.913 del folio real del año 2012 de fecha 24 de enero del año 2012.
Tercero: El ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.929 conviene y acepta en la adjudicación del 50% del siguiente bien a la ciudadana DANNY XIOMARA HERNÁNDEZ ROSALES Venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.363.916, conviene y acepta en la adjudicación del 50%.
De las acciones representadas en el del Registro de Comercio otorgado por el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua bajo el Nº 94 del año 2021.

II
MOTIVA


En este sentido, quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, en el documento antes descrito, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 ejusdem y a lo establecido en el código Civil Venezolano en los artículos 173, 174 y 175, que establece:

“Artículo 173. La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.
Artículo 174. Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el juicio.
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.” (Negrita y cursiva de éste Tribunal).

Por todo lo ya descrito, quien aquí imparte justicia, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes inmuebles arriba descrito, en los mismos términos planteados por los solicitantes ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ Y DANNY XIOMARA HERNÁNDEZ ROSALES, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.708.929 y V-10.363.916 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROSA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado Nro 122.966, en el escrito presentado. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la HOMOLOGACIÓN de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ Y DANNY XIOMARA HERNÁNDEZ ROSALES, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.708.929 y V-10.363.916 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROSA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado Nro 122.966, en la forma por ellos convenida, en el escrito de solicitud presentado, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil ASÍ SE DECIDE. Se ordena su ejecución y librasen sus oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria., a los Quince (15) día del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.)






EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ





RDRM/EH/AM
Exp. T2M-V-1047-24