REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213° y 164°


SOLICITUD: T2M-V-855-24

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTES: YOELYS MARISEL RODRÍGUEZ DELGADO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V- 21.252.040.

ABOGADO ASISTENTE: DIGNA SOFÍA FLORES DE TORRES, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 170.575



Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YOELYS MARISEL RODRÍGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.252.040, debidamente asistida por el Abogado DIGNA SOFÍA FLORES de TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.575, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOEL ARNALDO RODRÍGUEZ MOLINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.087.516, fallecido Ab- intestato, el día 25 de noviembre del año 2023, en el Centro Docente Cardiológico Bolivariano de Aragua, Municipio Girardot del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot Parroquia Andrés Eloy Blanco, Estado Aragua, Acta Nro.2529, Tomo 11, Folio 029, Año 2023. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido JOEL ARNALDO RODRÍGUEZ MOLINA, plenamente identificado, a la ciudadana YOELYS MARISEL RODRÍGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.252.040, en su carácter de hija del De Cujus, tal como se constata en copia simple de las actas de nacimiento Nros. 476, Folio 157, Tomo 03, Año 1995 expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que corre inserta a los folios ocho (08), y nueve (09), de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Dieciocho (18) días del mes Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ










RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-855-24