REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213° y 165º
EXPEDIENTE: T2M-V-907-23
SOLICITANTES: CARLOS HORACIO SIRVENT Y CARMEN NOHEMI GARCIAS SALAS, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-24.903.243 y V-14.775.986 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO TULIO GARBAN POCAY inscrito en el Inpreabogado bajo el No 101.057.
MOTIVO: SENTENCIA (DIVORCIO 185-A)
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos CARLOS HORACIO SIRVENT Y CARMEN NOHEMI GARCIAS SALAS, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-24.903.243 y V-14.775.986 respectivamente. asistidos por el Abogado RICARDO TULIO GARBAN POCAY inscrito en el Inpreabogado bajo el No 101.057 y en virtud de la Distribución 071 fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) planilla Recepción de Documentos de fecha 31 de Enero del año 2023, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 07 de febrero del año 2023, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 10 y 11) ambos inclusive.
En fecha 04 de abril del 2024, consignó la Abogada Reina Delgado Díaz Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 12 y 13).
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de diciembre de 2006 por ante El Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 142, Folio 364, Tomo 02 del año 1996, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Bolívar Norte, calle Miranda, Nº de casa 5 en la ciudad de La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de su unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes, asimismo manifestaron que desde el 13 de Enero del año 2018 se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio El Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 142, Folio 364, Tomo 02 del año 1997 en fecha 18 de Noviembre del año 1997 que corre inserta a los folios 06 al 08 con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos. Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos CARLOS HORACIO SIRVENT Y CARMEN NOHEMI GARCIAS SALAS, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-24.903.243 y V-14.775.986 respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo Nº 142, Folio 364, Tomo 02 del año 1997. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Veintitrés (23) de Abril del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165°de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp T2M-V-907-23
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