REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: T2M-V-856-24
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE: SAILIRI JOSÉ LUCENA PALMA Y REBI JOSÉ LUCENA PALMA. Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.595.038 y V-14.067.646 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DIORLING YORISMA GONZÁLEZ PASTORI Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.527.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 137 de fecha 25 de Marzo del 2024, admitida en fecha 17 de Abril de 2024, formulada por los ciudadanos SAILIRI JOSÉ LUCENA PALMA Y REBI JOSÉ LUCENA PALMA. Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.595.038 y V-14.067.646 respectivamente debidamente asistidos por la Abogada DIORLING YORISMA GONZÁLEZ PASTORI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.527, solicitando se les declare como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSÉ DEL CARMEN LUCENA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.162.769 quien falleciera ab intestato, Ambulatorio Padre Lazo La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua el día 08 de Mayo del 2024, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 279, Tomo 02 del Año 2024. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, del fallecido: JOSÉ DEL CARMEN LUCENA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.162.769 a los ciudadanos SAILIRI JOSÉ LUCENA PALMA Y REBI JOSÉ LUCENA PALMA. Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.595.038 y V-14.067.646 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 24 de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG.: ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM.
Sol T2M-V-788-23
Unico Universal H.
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