REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Las Tejerías, cuatro (04) de Abril de dos mil Veinticuatro (2.024)
213° y 165º
EXPEDIENTE: C-002-24
SENTENCIA DEFINITIVA N° 004-2024
DEMANDANTE (S): YESULIS SORELIS LOPEZ MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.123.254, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE JOEL CASTILLO GRISOLIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.121.928, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 255.016.
DEMANDADA (O): FRANCISCO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8818293, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Sin apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
-I-
Se inicia el presente procedimiento de Demandada de Divorcio, presentado en horas de despacho del día TRECE (13) de MARZO del dos mil veinticuatro (2.024), mediante escrito constante de un (01) folio útil y sus anexos de trece (13) folios útiles, por el ciudadano: YESULIS SORELIS LOPEZ MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.123.254, respectivamente, y de este domicilio, correo electrónico: fernando29lopez@gmail.com, número de teléfono: 0424-3611-17-25, en contra de su cónyuge ciudadano: FRANCISCO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.818.293, respectivamente, con domicilio en Byron Avn, Apartamento 702, Miami Beach Florida, Estados Unidos de Norte América, correo electrónico: franmedina370@gmail.com, número de teléfono: +1 7868262557, estando debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE JOEL CASTILLO GRISOLIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.121.928, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 255.016, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges.
Seguidamente se dictó auto de entrada en la misma fecha TRECE (13) de MARZO del dos mil veinticuatro (2.024), acordando la admisión de la presente Demanda de Divorcio, se ordenó librar boletas de notificación a la Fiscalía Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público, con sede en la ciudad de La Victoria, del Estado Aragua y, citación a la parte demanda ampliamente identificada en autos, por medio de la vía telemática todo de conformidad a las resolución N° 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil de fecha doce (12) de Julio del dos mil veintiuno (2.021), en su artículo N° 6, en concordancia con lo establecido en la Sentencia N° 386 de fecha doce (12) de Agosto del dos mil veintidós (2.022), dictada por la Sala de Casación civil, en la cual establece el procedimiento para las citaciones y notificaciones de forma telemática, en virtud de que la parte demanda se encuentra en Byron Avn, Apartamento 702, Miami Beach Florida, Estados Unidos de Norte América, las referidas boletas cursan en los folios diez (10) al nueve (11) del presente expediente.
Rielan en folios doce (12) al quince (15), diligencia en fecha catorce (14) de Marzo de dos mil veinticuatro (2.024) suscrita por el Alguacil Titular deja constancia que a través de la vía telemática, se consignó boleta de citación a la parte demandada desde correo electrónico institucional al correo personal de la parte demandada, así mismo deja constancia que practico notificación a la Fiscalía Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Publico, adjuntando capture de pantalla del correo enviado, boleta de notificación debidamente firmada y el auto agregando la diligencia agregando la diligencia al expediente.
En el folio dieciséis (16) al dieciocho (18), se encuentran insertos diligencia con fecha dieciocho (18) de Marzo del presente año suscrita por el alguacil titular de este tribunal en la cual deja constancia de haber realizado video llamada por medio de la red social WhatsApp a la parte demandada, impresión fotográfica de video llamada realizada y el auto agregando al expediente la diligencia.
Corren en los folios diecinueve (19) y veinte (20) computo realizado por Secretaría para los efectos de la contestación de la parte Demandada en la presente demanda.
En el folio veintiuno (21) se encuentra diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento.
Cursa en el Folio veintidós (22) auto agregando diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua.
Al folio veintitrés (23) y (24) computo realizado por Secretaría para los efectos del pronunciamiento de la Fiscalía en la presente demanda.
-II-
En el escrito de Demanda presentado, señaló la parte demandante que contrajeron Matrimonio Civil en fecha tres (03) de Mayo del dos mil (2.000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio JOSE FELIX RIBAS, ESTADO ARAGUA, tal se evidencia en copia certificada del Acta Matrimonio, signada con el Nº 80, Folio N° 80, tomo Nº 01, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año dos mil (2.000), fijando su último domicilio conyugal en el Sector Curiepe, Calle 5 de Julio, Casa N° 17, Las Tejerías, Estado Aragua, de dicha unión matrimonial antes de la celebración del matrimonio procrearon una (01) hija quien es mayor de edad, lleva por nombre FRANYETSSY ROTSSANE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cedula de identidad N° V-20.590.176, respectivamente, seguidamente alegando que no adquierón bienes materiales, ni gananciales que partir.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
(…) “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio ………… (omissis)…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que la parte demandante a fin de fundamentar la Demanda de Divorcio en el 185-A, consignó la parte Demandante copia certificada del Acta Matrimonio, signada con el Nº 80, Folio N° 80, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año dos mil (2.000), que corre inserta al folio dos (02) fte. Al vto., del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Santos Michelena De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano introducida por el ciudadano: YESULIS SORELIS LOPEZ MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.123.254, respectivamente, y de este domicilio, en contra de su cónyuge ciudadano: FRANCISCO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8818293, respectivamente, con domicilio en: Byron Avn, Apartamento 702, Miami Beach Florida, Estados Unidos de Norte América. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que fue contraído en fecha tres (03) de Mayo del dos mil (2.000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio JOSE FELIX RIBAS, ESTADO ARAGUA, tal se evidencia en copia certificada del Acta Matrimonio, signada con el Nº 80, Folio N° 80, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año dos mil (2.000).
ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en Las Tejerías. Las Tejerías, cuatro (04) de Abril del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación……………………………………………………………………………………
La Juez Provisorio.
Abog. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria Titular,
Abog. Yermiliany Mileina Sosa.
En la misma fecha, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. ----------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Titular,
Abog. Yermiliany Mileina Sosa.
C-002-24
CMAA/YMS/ar.
Demanda de Divorcio 185-A.
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