REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, diecisiete (17) de abril del 2024
Años: 213º y 165º
SOLICITUD Nº 288-2024
SOLICITANTE: BARBARA YANETH BACCELLIERI DE RODRIGUEZ, venezolana, estado civil casada, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-11.922.798
ABOGADA ASISTENTE: GINE MARIA DE MUSSO RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.840.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana BARBARA YANETH BACCELLIERI DE RODRIGUEZ, venezolana, estado civil casada, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-11.922.798, debidamente asistida por la abogada GINE MARIA DE MUSSO RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 78.840; recibida por este Tribunal el día dieciséis de abril de 2024 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Como fundamento de su pretensión la ciudadana BARBARA YANETH BACCELLIERI DE RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, alega que en el acta de matrimonio de sus padres ciudadanos Giuseppe Baccellieri Scarola y Anna María Manfredi De Baccellieri, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-7.247.112 y V-7.225.847 respectivamente, signada con el N.º 122 del año 1965, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda del estado Aragua, el funcionario respectivo que levanto el acta incurrió en los siguientes errores ortográficos y materiales: se transcribió incorrectamente el primer apellido de la contrayente colocando “MANDREFI” siendo lo correcto: “MANFREDI”, igualmente se transcribió el día y mes la fecha de nacimiento de la contrayente colocando “diez y ocho de Octubre” siendo lo correcto: “veinte de Septiembre”, tal como lo refiere su acta de nacimiento, siendo lo correcto de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “…compareció también Anna María Mandrefi Graziano, de diez y seis años de edad, soltera, de oficios del hogar, de nacionalidad italiana, con cedula de ydentidad
N° 872.361, de este domicilio, natural de San Giorgio, Napoli, ytalia, donde nació el día diez y ocho de Octubre de mil novecientos cuarenta y ocho..” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE: SIENDO LO CORRECTO: “…compareció también Anna María Manfredi Graziano, de diez y seis años de edad, soltera, de oficios del hogar, de nacionalidad italiana, con cedula de identidad N° 872.361, de este domicilio, natural de San Giorgio, Napoli, Italia, donde nació el día veinte de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho...”.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, signada con el número N.º 122, del año 1965, anexa marcada con la letra “A”, y la partida de nacimiento de la contrayente, anexa marcada con la letra “B”, donde se verifica los errores materiales y ortográficos cometido tal y como se evidencia en la referida Acta de Matrimonio, al observarse que incurrieron en errores materiales: transcribiendo incorrectamente el primer apellido de la madre de la solicitante y el día y mes de la fecha nacimiento de la contrayente la siguiente forma: DONDE SE LEE: “…compareció también Anna María Mandrefi Graziano, de diez y seis años de edad, soltera, de oficios del hogar, de nacionalidad italiana, con cedula de ydentidad N° 872.361, de este domicilio, natural de San Giorgio, Napoli, ytalia, donde nació el día diez y ocho de Octubre de mil novecientos cuarenta y ocho..” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE: SIENDO LO CORRECTO: “…compareció también Anna María Manfredi Graziano, de diez y seis años de edad, soltera, de oficios del hogar, de nacionalidad italiana, con cedula de identidad N° 872.361, de este domicilio, natural de San Giorgio, Napoli, Italia, donde nació el día veinte de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho...”. Siendo este último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio. ASÍ SE DECIDE.
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