REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 6826
SENTENCIA N° 27 -1142024
PARTE DEMANDANTE: YOSWALD JOSE PEREIRA AGRAZ, venezolano, mayor de edad,
Titular de la cedula de identidad Nº V-25.102.194, en su carácter de Comprador.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE ALMENAR PERDOMO, MARIBEL DEL
CARMEN ALMENAR MARTINEZ, CARLOS EDUARDO ALMENAR MARTINEZ Y MIREYA
DEL CARMEN ALMENAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de identidad Nros.V-8.820.348, V-16.099.091, V-17.788.187, V-20.355.022.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 17 de Noviembre de 2023, comparece: YOSWALD JOSE PEREIRA AGRAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.102.194, en su carácter de comprador asistido por el abogado ARNALDO ALVARO PEREIRA ESAA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº129.218 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2023. El día veintinueve de Noviembre del año 2023, comparece: YOSWALD JOSE PEREIRA AGRAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.102.194, y otorga Poder asistido al abogado ARNALDO ALVARO PEREIRA ESAA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº129.218, En fecha 02 de Febrero de 2024, compareció el ciudadano ASAEL ALEXANDRO ZIEGLER, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal consigno copia del recibo de citación, dirigida a la ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ALMENAR PERDOMO, MARIBEL DEL CARMEN ALMENAR MARTINEZ, CARLOS EDUARDO ALMENAR MARTINEZ y MIREYA DEL CARMEN ALMENAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.820.348, V-16.099.091, V-17.788.187, V-20.355.022 la cual fue recibida y firmada. En fecha 06 de Febrero de 2024, comparecieron los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE ALMENAR PERDOMO, MARIBEL DEL CARMEN ALMENAR MARTINEZ, CARLOS EDUARDO ALMENAR MARTINEZ y MIREYA DEL CARMEN ALMENAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.820.348, V-16.099.091, V-17.788.187, V-20.355.022, ya antes identificado, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS HERRERA HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº275.583. Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconocen en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el CONVENIMIENTO realizado por las partes demandadas en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado en fecha veintisiete de Marzo de dos mil dieciocho 27/03/2018, señalado en el libelo de la demanda y que reposa en el expediente Nº6826, folio Nº35. Nosotros CARLOS ENRIQUE ALMENAR PERDOMO, MARIBEL DEL CARMEN ALMENAR MARTINEZ, CARLOS EDUARDO ALMENAR MARTINEZ Y MIREYA DEL CARMEN ALMENAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cedulas de identidad. Nros.V-8.820.348, V-16.099.091, V-17.788.187, V-20.355.022, y de este domicilio, Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS HERRERA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº V-12.738.433, Inscrito en el inpreabogado bajo el numero IPSA 275.583, Teléfono 0416-110.35.06, correo electrónico josedjesush@hotmail.com, con domicilio procesal en la ciudad de Villa de Cura, Jurisdicción del Municipio autónomo Zamora del Estado Aragua. Ante usted muy respetuosamente ocurrimos, teniendo como norte la buena fe y la verdad, por cuanto estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda signada con el número Nº6826 presentada por la parte actora por Reconocimiento de Contenido y Firma, que se lleva por ante este Tribunal y lo hago de la forma siguiente:
CAPITULO UNICO
DE LO ADMITIDO
PRIMERO: Aceptamos y Reconocemos que nosotros, CARLOS ENRIQUE ALMENAR PERDOMO, MARIBEL DEL CARMEN ALMENAR MARTINEZ, CARLOS EDUARDO ALMENAR MARTINEZ Y MIREYA DEL CARMEN ALMENAR MARTINEZ, venezolanos mayores de edad, Identificados con las cedulas de identidad. Nros.V-8.820.348, V-16.099.091 V-17.788.187, V-20.355.022, y de este domicilio, celebramos un contrato de compra venta privado de un apartamento. Con el ciudadano YOSWALD JOSE PEREIRA AGRAZ venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, identificado con la cedula de identidad Nº V-25.102.194. En fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil dieciocho (2018), mediante el cual le dimos en venta un apartamento que nos pertenece según titulo supletorio emanado del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN VILLA DE CURA. Bajo el numero 8807. Sentencia Nº32-1072023 de fecha diez de Julio del 2023, y se encuentra ubicado en la calle Zamora s/n edificio MI TIO primer piso apartamento numero uno raya seis 1-6, sector los Tanques Municipio Zamora del Estado Aragua el cual tiene un área aproximadamente de cincuenta y nueve metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (59,24Mts/2), el cual tiene una forma rectangular y esta delineado por los siguiente linderos. NORTE: en seis metros con ochenta y seis centímetros lineales (6,86Mtrs). Con casa que es o fue de Mary Guillen. SUR: en seis metros con ochenta y seis centímetros lineales (6,86Mts). Con área pasillo común, ESTE: en ocho metros con sesenta y cuatro centímetros lineales (8,64Mts). Con calle Venezuela que es su frente. En efecto de cuyo contenido y demás características sobre el apartamento en referencia rielan en la acción a la cual estoy dando contestación……………………………………………………………………………
SEGUNDO: ACEPTAMOS Y RECONOCEMOS, Que las firmas grabada en el contrato de compra venta privado del apartamento que riela en el expediente numero 6826, por cuanto son nuestras firmas autenticas, así como las huellas dactilares en el impresas………………………….
TERCERO: ACEPTAMOS Y RECONOCEMOS, Que las firmas grabada en el contrato de compra venta privado del apartamento antes descrito y que realizamos y avalamos con el comprador YOSWALD JOSE PEREIRA AGRAZ antes identificado…………………………………
CUARTO: DECLARAMOS, ACEPTAMOS Y RECONOCEMOS, QUE RECIBIMOS, el pago de la venta del apartamento señalado en el contenido del contrato compra venta privado de fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), a mi entera y cabal satisfacción……..
QUINTO: ACEPTAMOS Y RECONOCEMOS, que realizamos una venta privada de un apartamento que se señala en el documento de compra venta privado y para el cual hoy se pide el reconocimiento y lo hicimos de forma voluntaria sin coerción y con una persona capaz de negociar……………………………………………………………………………………………………..
SEXTO: ACEPTAMOS Y RECONOCEMOS, que el contrato bilateral de compra venta del apartamento que se señala en el expediente Nº6826, para su reconocimiento del contenido y firma se efectuó por ambas partes de buena fe y onerosamente, honrando lo establecido en el documento de compra venta privado y el comprador pagando el precio completo por la venta del apartamento………………………………………………………………………………………………..
Finalmente, distinguida juez, permítase de admitir en su totalidad la PRESENTE CONTESTACION DE DEMANDA A LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y sea agregada al expediente. En Villa de Cura, a la fecha del Tribunal……………….
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, a los once (11) días del mes de Abril de 2024.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA MARIA ROBLES.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA MARIA ROBLES
Exp. Nº6826
GCGB/AMR/VF.-
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