REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITUD Nº9090
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬24 -1142024
SOLICITANTES: PAOLA NAZARETH MACHADO VERA Y JAVIER JOSE MACHADO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-27.326.271, Y V-20.119.156, respectivamente.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: PAOLA NAZARETH MACHADO VERA Y JAVIER JOSE MACHADO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-27.326.271, Y V-20.119.156, respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de
Cura, Estado Aragua, bajo el Nº122, folio Nº122, Tomo I, De fecha 22 de Marzo del 2024, Acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, Nº1743, folio 167, Año 1.999, Acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, Nº15, folio 15, Año 1.992, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: GABRIEL OSWALDO TORRES NATERA, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.605.026, y YULIMAR ANDREINA BLANCO GOMEZ, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-19.418.366, Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: PAOLA NAZARETH MACHADO VERA Y JAVIER JOSE MACHADO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-27.326.271, Y V-20.119.156, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: PEDRO JOSE MACHADO HERNANDEZ, quien en vida era de nacionalidad Venezolana; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-8.821.814, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Once (11) días del mes de Abril del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ANA MARIA ROBLES
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANA MARIA ROBLES
Solicitud N°9090
GCGB/AM/AR