REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA. Villa de Cura, 15 Abril de 2024.
214° y 165°
SOLICITUD Nº9093
SENTENCIA N° 35-1542024
SOLICITANTES: LEONARDO ARMANDO, JESUS GREGORIO, WILLIAMS ARTURO, CRISTINA ESMERALDA, MAIKOL JONATHAN CASTILLO PELLICER, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-20.117.934, V-26.428.397, V-20.117.935, V-30.211.482, V-20.117.933.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: LEONARDO ARMANDO CASTILLO PELLICER, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.117.934, respectivamente, de este domicilio, y en representación de sus hermanos: JESUS GREGORIO, WILLIAMS ARTURO, CRISTINA ESMERALDA, MAIKOL JONATHAN CASTILLO PELLICER, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-26.428.397, V-20.117.935, V-30.211.482, V-20.117.933, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA DEL CARMEN BORJAS DE BARRAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 165.889, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos : Copia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Villa de Cura, Estado Aragua, Nº201, Folio:201, Dia:17, Mes: Abril Año:2.017, de la Ciudadana: CARMEN PICO DE SALAZAR, Copia de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, Nº1048, Folio:251, Tomo: III, Año1.992, del ciudadano: LEONARDO ARMANDO CASTILLO PELLICER, Copia de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del, Municipio Zamora Estado Aragua, Nº1920 Año:1996, del ciudadano: JESUS GREGORIO CASTILLO PELLICER, Copia de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del, Municipio Zamora, Estado Aragua, Tenor Nº1081 Año:1.988, del ciudadano: WILLIAMS ARTURO CASTILLO PELLICER, Copia de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Municipio Guaicapuro, Estado Miranda, bajo el Nº1.230, Folio 215vto, Año2.001 de la ciudadana: CRISTINA ESMERALDA CASTILLO PELLICER, Copia de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del, Municipio Zamora, Estado Aragua, Acta:Nº224, FOLIO:226, Tomo: I Año:1991, del ciudadano: MAIKOL JONATHAN CASTILLO PELLICER, Copia de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Estado Aragua, Acta de Defunción Nº092, Folio 092, Tomo I, Año:2.022, de la ciudadana: MILAGROS ISABEL PELLICER PICO, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ALIRIC GONZALEZ y GIRLANDO MONTEVIDEO JOSE MIGUEL, titulares de las cédulas de identidad N°V-10.344.684 y N°V-19.206.737, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos:…………………………….
LEONARDO ARMANDO, JESUS GREGORIO, WILLIAMS ARTURO, CRISTINA ESMERALDA, MAIKOL JONATHAN CASTILLO PELLICER Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-20.117.934, V-26.428.397, V-20.117.935, V-30.211.482, V-20.117.933, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: CARMEN PICO DE SALAZAR, de quien en vida era Venezolana; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-1.164.596, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los quince (15) días del mes de Abril (04) del (2024). Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. ANA MARIA ROBLES.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (20) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. ANA MARIA ROBLES.
EXP N°9093
GCGB/AMR/VF.-
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