REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD Nº9073
SENTENCIA Nº___2-2042024
SOLICITANTE: CARLOS ORLANDO ELZABURU MARCANO, Venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad V-19.912.333
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS ORLANDO ELZABURU MARCANO, Venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad V-19.912.333, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000041, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, gaceta oficial del INTI, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos JONAS ENRIQUE ASCANIO MORON Y AUGUSTO JOSE PIMENTEL VEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.536.631 Y V-19.206.268, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: CARLOS ORLANDO ELZABURU MARCANO, Venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad V-19.912.333, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad del INTI, con una extensión de terrenos que mide TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (346,50 Mtrs2), y una área de construcción DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON SETENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (226,71Mts2) ubicado en la Calle el Stadium, Sector Pueblo Nuevo, casa Nº03-1, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 9,90 Mts. Con propiedad de Luis E. Domínguez, SUR: En 9,90 Mts. Con calle el Stadium que es su frente; ESTE: En 15,00 Mts. Con propiedad ocupada por Danilo Chávez; OESTE: con 15,00 Mts. Con casa que es o fue de la familia Navarro, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil veinticuatro (2.024)
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ANA MARIA ROBLES
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud N°9073
GCGB/AM/AR ABOG. ANA MARIA ROBLES