REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°
EXPEDIENTE: Nº9082
SENTENCIA N°: 3 -0242024
PARTE ACTORA: PARRA DE BONACI CARMEN TIBISAY Y BONACI REYES CESAR, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.157.721 Y V-5.281.332.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERNANDEZ JOSE ORLANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.784.
MOTIVO: HOMOLOGACION.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES.
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Por recibida el anterior escrito por motivo de solicitud de homologación de partición amigable de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal por parte de los ciudadanos; PARRA DE BONACI CARMEN TIBISAY Y BONACI REYES CESAR, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.157.721 Y V-5.281.332 respectivamente, y de este domicilio debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HERNANDEZ JOSE ORLANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.784. Se admite cuanto a lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante este digno tribunal, para celebrar una conciliación, o acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 9, de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Especial De La Justicia De Paz Comunal, en concordancia con las atribuciones que establece la sentencia Nº 1710, de fecha 18 de Diciembre de 2015, del tribunal supremo de justicia. En los siguientes términos:
Primero: Por lo que ahora, realizamos la liquidación y partición amistosa del único bien que tenemos en común (UN APARTAMENTO); el cual se encuentra ubicado en: Urbanización el Toquito manzana 19 Edificio el Ancón piso 1 apto 13, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, debidamente inscrito en los libros del Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Aragua bajo el Nº2011.670. Protocolo 280.4.8.1.1252. Correspondiente al folio del libro real del año 2011. Marcada con la letra (A) en un área de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (63,90 Mts.2). Consta de la siguiente dependencias: Tres habitaciones, sin closets, un baño, un recibo comedor, una cocina, un lavadero, pasillo de circulación, un puesto de estacionamiento, distinguido con el numero 3-13, comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte. SUR: Con fachada Sur interna, pasillo y núcleo de circulación. ESTE: Con el apartamento 14 del mismo Edificio. OESTE: Con el apartamento 14 de Edificio •Rio Curita”, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas totalmente operativas.
Lo cual está sujeto al régimen de propiedad horizontal tal como consta en documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del distrito Zamora del Estado Aragua, el 18 de diciembre de 1985, bajo el Nº 1, Folios 1 al 68, protocolo primero, Tomo 2, cuarto trimestre de 1985. Es el caso que la Partición del bien inmueble queda de la siguiente manera: para la ciudadana. PARRA DE BONACI CARMEN TIBISAY arriba identificada, cincuenta por ciento del inmueble (50%), y el cincuenta por ciento (50%) restante queda para el ciudadano. BONACI REYES CESAR arriba identificado y quedando así liquidado y partido el único bien que teníamos en común. En consecuencia, hacemos reciproca la declaración de que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro. Por lo que cada uno tiene la libertad de proceder después de este acto a formalizar la documentación de su respectivo bien inmueble por separado.
Dado que no existe otro bien material apreciable en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, hemos acordado que con la presente queda legalmente materializada la partición y liquidación de los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal.
En esta misma fecha se le dio entrada, ahora bien, logrado el acuerdo amistoso, este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del código de procedimiento civil, y al advertir que el acuerdo que se efectuó entre las partes no es contraria a los intereses, derechos, y garantías de los mismos, y no vulneren su expresa voluntad, en concordancia con el artículo 262 del código civil que establece: “la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto, en concordancia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 8 numeral 9 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Especial De La Justicia De Paz Comunal, con las atribuciones de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal, que establece la sentencia 1710 de la fecha 18 de diciembre del 2015, en concordancia con el artículo 262 del código civil, este Tribunal Primero De Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en villa de cura, en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, homologa la partición de bienes, habidas durante la comunidad conyugal en los términos expresados por ambas partes en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se ordena asimismo expedir copias certificada solicitada. Cúmplase.- en Villa de Cura a los 02 días del mes de Abril del 2024.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ANA MARIA ROBLES.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº 9082
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ANA MARIA ROBLES.
Exp Nº9082
GCGB/AMR/VF.-
|