REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LACIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 163°
Expediente Nº 6773
Sentencia Nº39-2942024
SOLICITANTE: OLYMAR JOSEFINA GABAZUTH LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.686.279, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: PEDRO JOSE GABAZUTH GARCIA, NIDIA MARIA GABAZUTH GARCIA, GETHZAIDA DEL CARMEN GABAZUTH GARCIA, JOSE RAMON GABAZUTH GARCIA, YENNIFFER CAROLINA GABAZUTH LOPEZ, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.341.656, V-10.341.677, V-12.738.385, V-10.341.655 y V-14.051.820, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 65.560.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
DECISION: CON LUGAR
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento se inicia mediante demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, solicitada por la ciudadana OLYMAR JOSEFINA GABAZUTH LOPEZ, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.686.279, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: PEDRO JOSE GABAZUTH GARCIA, NIDIA MARIA GABAZUTH GARCIA, GETHZAIDA DEL CARMEN GABAZUTH GARCIA, JOSE RAMON GABAZUTH GARCIA, YENNIFFER CAROLINA GABAZUTH LOPEZ, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.341.656, V-10.341.677, V-12.738.385, V-10.341.655 y V-14.051.820, con domicilio en Villa de Cura municipio Zamora del Estado Aragua, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 65.560. Ahora bien, alega la actora en el libelo de demanda, que le urge la rectificación del acta de defunción la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya acta de defunción es del Trece (13) de Noviembre, bajo el Nº 505, Folio Nº005, Tomo III, Año 2022. Manifiesta la parte actora que en el acta aparece escrito erróneamente que el de Cujus: “... NO TIENE FAMILIAR DIRECTO…” y al Transcribir erróneamente el estado civil de su Padre: como: “… VIUDO...” siendo lo correcto”….QUE TENIA SEIS HIJOS Y ERA CASADO….”. Que por todo ello solicita la rectificación del acta de defunción en cuanto a la inclusión de los hijos los ciudadanos: OLYMAR JOSEFINA GABAZUTH LOPEZ, PEDRO JOSE GABAZUTH GARCIA, NIDIA MARIA GABAZUTH GARCIA, GETHZAIDA DEL CARMEN GABAZUTH GARCIA, JOSE RAMON GABAZUTH GARCIA, YENNIFFER CAROLINA GABAZUTH LOPEZ mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.686.279, V-10.341.656, V-10.341.677, V-12.738.385, V-10.341.655 y V-14.051.820; y el estado civil de su fallecido padre como”…. CASADO….”y no como erróneamente aparece en dicha acta de DEFUNCION, que el error en cuestión se evidencia del siguiente documento: ACTA DE DEFUNCION, del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya acta de defunción es del Trece (13) de Noviembre, bajo el Nº 505, Folio Nº005, Tomo III, Año 2022. Anexa marcada con la letra “A”
Admitida la presente demanda, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.
II
DE LA DECISION DE FONDO
Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse
ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y judicialmente cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, Dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal está basado en el hecho de que la parte solicitante pide la rectificación del acta de defunción de su padre, en el sentido de que en dicha acta transcribieron incorrectamente que el de Cujus: “... NO TIENE FAMILIAR DIRECTO…” y al Transcribir erróneamente el estado civil de su Padre: como: “… VIUDO...” siendo lo correcto”….QUE TENIA SEIS HIJOS Y ERA CASADO….”. A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así tenemos que la parte actora, consigno conjuntamente con su escrito de demanda como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción, del padre fallecido del solicitante emitida por la Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya acta de defunción es del Trece (13) de Noviembre, bajo el Nº 505, Folio Nº005, Tomo III, Año 2022, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al nombre de su fallecido padre.
2.- Copia Simple del Acta de Nacimiento, de la solicitante OLYMAR JOSEFINA emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Villa de Cura del Estado Aragua, cuya partida de nacimiento es del Nueve (09) de Mayo, bajo el Nº 469, Folio 238, tomo I, Año 1973, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el parentesco con el de Cujus.
3.- Copia Simple del Acta de Nacimiento, de NIDIA MARIA emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Villa de Cura del Estado Aragua, cuya partida de nacimiento es del Nueve (09) de Septiembre, bajo el Nº 928, Folio 467, tomo I, Año 1970, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el parentesco con el de Cujus.
4.- Copia Simple del Acta de Nacimiento, de GETHZAIDA DEL CARMEN emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Villa de Cura del Estado Aragua, cuya partida de nacimiento es del treinta y uno (31) de Mayo, bajo el Nº 673, Folio 343, tomo I, Año 1976, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el parentesco con el de Cujus.
5.- Copia Simple del Acta de Nacimiento, de YENNIFFER CAROLINA emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Villa de Cura del Estado Aragua, cuya partida de nacimiento es del Veintiséis (26) de Julio, bajo el Nº 921, Folio 467, tomo I, Año 1976, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el parentesco con el de Cujus.
6.- Copia Simple del Acta de Nacimiento, de PEDRO JOSE emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Villa de Cura del Estado Aragua, cuya partida de nacimiento es del Once (11) de Julio, bajo el Nº 654, Folio 331, tomo I, Año 1968, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el parentesco con el de Cujus.
7.- Copia Simple del Acta de Nacimiento, de JOSE RAMON emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Villa de Cura del Estado Aragua, cuya partida de nacimiento es del Nueve (09) de Septiembre, bajo el Nº 929, tomo I, Año 1970, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el parentesco con el de Cujus.
8.- Copia Simple del Acta de Nacimiento, de ZULEYMA JOSEFINA6/ emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Villa de Cura del Estado Aragua, cuya partida de nacimiento es del tres (03) de Mayo, bajo el Nº 305, Folio 153, tomo I, Año 1950, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el parentesco con el de Cujus.
9.- Copia Simple del Acta de Matrimonio, de GABAZUT IBARRA GUILLERMO ENRIQUE Y HERNANDEZ APONTE ZULEYMA JOSEFINA emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Villa de Cura del Estado Aragua, cuya Acta de Matrimonio es del quince (15) de Mayo, bajo el Nº 62, Folio 62, tomo I, Año 2015, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el estado civil del de Cujus.
En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometieron errores y omisiones al momento de asentar el Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: “…GUILLERMO ENRIQUE GABAZUT IBARRA”…, ya que se transcribió en el acta en cuestión que el de Cujus“...NO TIENE FAMILIAR DIRECTO…” y al Transcribir erróneamente el estado civil de su Padre: como: “… VIUDO...” siendo lo correcto”….QUE TENIA SEIS HIJOS Y ERA CASADO….”. Tal como lo demuestran las documentales consignadas en autos y valoradas por quien aquí juzga, razones estas que hacen procedente la rectificación del grave error material cometido en el Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: “…GUILLERMO ENRIQUE GABAZUT IBARRA”…, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil y así se debe establecer en el dispositivo del Presente fallo.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, solicitada por la ciudadana OLYMAR JOSEFINA GABAZUTH LOPEZ, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.686.279, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: PEDRO JOSE GABAZUTH GARCIA, NIDIA MARIA GABAZUTH GARCIA, GETHZAIDA DEL CARMEN GABAZUTH GARCIA, JOSE RAMON GABAZUTH GARCIA, YENNIFFER CAROLINA GABAZUTH LOPEZ, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.341.656, V-10.341.677, V-12.738.385, V-10.341.655 y V-14.051.820, con domicilio en Villa de Cura municipio Zamora del Estado Aragua, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 65.560.
En consecuencia queda rectificada el acta de defunción de la siguiente manera: donde se lee: “…NO TIENE FAMILIAR DIRECTO, debe de leerse y escribirse: que tenía seis hijos, los cuales son los ciudadanos: OLYMAR JOSEFINA GABAZUTH LOPEZ, PEDRO JOSE GABAZUTH GARCIA, NIDIA MARIA GABAZUTH GARCIA, GETHZAIDA DEL CARMEN GABAZUTH GARCIA, JOSE RAMON GABAZUTH GARCIA, YENNIFFER CAROLINA GABAZUTH LOPEZ mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.686.279, V-10.341.656, V-10.341.677, V-12.738.385, V-10.341.655 y V-14.051.820”, siendo lo correcto y donde se lee “…VIUDO…”, debe de leerse y escribirse: “….CASADO…”, como no fue colocado en el acta antes mencionada.
SEGUNDO: Se ORDENA, inscribir esta decisión en el Libro de Registro Civil de Acta de Defunciones, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya acta de defunción es del Trece (13) de Noviembre, bajo el Nº 505, Folio Nº005, Tomo III, Año 2022. Notifíquese de la presente decisión a las autoridades correspondientes sobre las correcciones aquí efectuadas, a los fines de que las mismas estampen la debida nota marginal en el acta correspondiente. Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los diecisiete (29) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA MARIA ROBLES
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En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA.
Exp. 6773
GCGB/AMR/VF
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