REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITUD Nº9085
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_4 -5042024
SOLICITANTES: MONICA PATRICIA CHIQUINQUIRA ARNAEZ VILLAVICENCIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.122.958. ENRIQUE FERNANDO ARNAEZ BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.948.797. FERNANDO ENRIQUE ARNAEZ VILLAVICENCIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.235.003 y ANTONIETA DEL ROSARIO VILLAVICENCIO DE ARNAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.016.003, respectivamente.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: MONICA PATRICIA CHIQUINQUIRA ARNAEZ VILLAVICENCIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.122.958, debidamente asistida por el abogado en ejercicio; FELIX FABRICIO LINARES SILVA, inscrita en el Inpreabogado Nº 224.082, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, Estado Aragua, bajo el Nº1553, folio Nº053, Día 03, Mes 04, año 2016, acta de Matrimonio expedida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, Acta Nº01 fecha 20 de Enero de 1.979, de los ciudadanos: ENRIQUE FERNANDO ARNAEZ BOLIVAR y ANTONIETA DEL ROSARIO VILLAVICENCIO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V15.122.958 y E-819.375, respectivamente, actas de Nacimiento expedidas por el Registro Civil, del Municipio Cabimas, Estado Zulia, Acta Nº75, Año 1.981, Acta Nº4499, Año 1.979, Acta Nº3580, Año 1.989 documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de las ciudadanas: JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO y DAIBER GREGORIO CASTILLO FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.206.737, V-26.680.398. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: MONICA PATRICIA CHIQUINQUIRA ARNAEZ VILLAVICENCIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.122.958. ENRIQUE FERNANDO ARNAEZ BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.948.797. FERNANDO ENRIQUE ARNAEZ VILLAVICENCIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.235.003 y ANTONIETA DEL ROSARIO VILLAVICENCIO DE ARNAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.016.003 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: ENRIQUE FERNANDO ARNAEZ BOLIVAR, quien nació en Peru y en vida era nacionalidad Peruana; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°E-81.189.375, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los cinco (05) días del mes de Abril del dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ANA MARIA ROBLES
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANA MARIA ROBLES
Solicitud N°9085
GCGB/AM/YGC