REPÚBLIICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

VILLA DE CURA, 08 DE ABRIL DE 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 6690
SENTENCIA Nº14-842024
DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE CUENCA UZCATEGUI
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL BRUNO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DECISION SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
Por cuanto he sido designada JUEZ PROVISORIO de este Despacho por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio TSJ Nº 22-1232, de fecha 17-06-2021, convocada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y debidamente Juramentada en fecha 03-08-2022, tomando posesión del cargo en fecha,11-08-2022, me aboco al conocimiento de la presente causa, y de la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa que desde el 03 de Septiembre de 2021, ha transcurrido más de un (01) año, desde la última actuación que corre inserta al folio 12 del presente expediente, sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento entre las partes. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 del código de Procedimiento Civil


LA JUEZ PROVISORIA

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BRICEÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA MARIA ROBLES
Exp. 6698
GGB/AM/YGC