REPÚBLIICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

VILLA DE CURA, 08 DE ABRIL DE 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 6737
SENTENCIA Nº8-842024
DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO URIBE GUTIERREZ
ABOGADO ASISTENTE:: MIRIAN COROMOTO VASQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO
DECISION SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
Por cuanto he sido designada JUEZ PROVISORIA de éste Despacho por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio TSJ-CJ-Nº22-1232 de fecha 17-06-2022, convocada por la Rectoría de la circunscripción judicial del estado Aragua y debidamente juramentada en fecha 03-08-2022, tomando posesión del cargo en fecha 11-08-2022, con éste carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Este Tribunal observa que desde el 15 de Julio de 2022, ha transcurrido más de un (01) año, desde la última actuación que corre inserta al folio 2, sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento entre las partes. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 del código de Procedimiento Civil
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA MARIA ROBLES
Exp. 6737
GCGB/AMR/BR