REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 02 de abril de 2024.
213º y 164º
Asunto Nº 1187-2024.
Actuando en sede: Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandante: YAURY MELISSA RIOBUENO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Mamoncito, casa S/Nº, del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua, y portadora de la cédula de identidad Nº V-17.760.278.
Parte Demandada: EDER DANIEL MELÉNDEZ BOYER, venezolano, mayor de edad, hábil, portador de la cédula de identidad Nº V-19.221.141, domiciliado en la avenida Leonardo Ruiz Pineda, (al lado de la Licorería Guiripa), del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua.-
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Tipo de Resolución: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Motivo: Homologación.
I
Se recibió Acta contentiva de solicitud de Obligación de Manutención, en fecha 13 de marzo de 2024, incoada por la ciudadana YAURY MELISSA RIOBUENO, en contra del ciudadano EDER DANIEL MELÉNDEZ BOYER, ambos plenamente identificados a los autos, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes, la cual fue admitida en fecha 14 de abril de 2024, según consta inserta en el folio 09, librándose la respectiva Boleta de Citación a la parte demandada, así como la notificación mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público.
Cursa en el folio 12, diligencia suscrita por el ciudadano LUIS JOSÉ ROJAS ERRADA, Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación, correspondiente al ciudadano EDER DANIEL MELÉNDEZ BOYER; de igual forma, el Secretario Titular de este Tribunal certifica que la misma fue practicada en fecha 19 de marzo de 2024.
Cursa al folio 14, acta estampada por este Tribunal, declarando desierto el Acto Conciliatorio del presente procedimiento, una vez vencido el lapso de espera sin la comparecencia de ambas partes ni por si ni por medio de apoderado. De igual forma, el Secretario Titular de este Tribunal certifica que venció el lapso para que tenga lugar el acto de contestación del presente asunto, cursante al folio 15.
Ahora bien, se evidencia del acta que se levantare el día 26 de marzo a las 11:30 horas de la mañana, que las partes se presentaron de mutuo acuerdo a los efectos de la celebración del acto conciliatorio, al cual no asistieron en su momento procesal, y reunidos con la ciudadana Jueza, fueron instados a llegar a un acuerdo conciliatorio en beneficio de sus hijos, FABIAN ZALECK ALEXANDRO MELÉNDEZ RIOBUENO y RICARDO ZAID GERHARD MELÉNDEZ RIOBUENO, de 05 años de edad y 05 meses de edad, la cual cursa al folio 16.
Dicho lo anterior, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
.II.
Revisado y evaluado como ha sido el contenido del acuerdo conciliatorio que cursa en el folio 16, el cual se ajusta a las necesidades de orden material consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y estando dentro de lapso para proferir el pronunciamiento de Ley, este Tribunal, de conformidad con la resolución Nº 2008-0013, fecha 02 de julio de 2008, que autoriza a los Tribunales de Municipio, a dirimir asuntos en materia de Obligación Manutención, en virtud de su competencia territorial hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en otras ciudades o municipios a través de la creación de tribunales especializados en la materia, y siendo que, en estricto cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de asegurar con prioridad absoluta el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantía de los niños, niñas y adolescentes, a través de los Tribunales de Justicia, todo ello de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y el principio de interés superior del niños, niñas y adolescentes, que impera en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 3 y 23 de la Convención de Derecho del Niño, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, comporta un modo de auto composición procesal que no vulnera normas de orden público, ni disposición expresa de la ley, este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio suscrito entre la parte demandante YAURY MELISSA RIOBUENO, y la parte demandada ciudadano EDER DANIELÑ MELÉNDEZ BOYER, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda establecida la presente obligación de manutención en los siguiente termino: PRIMERO: Las partes fijaron la manutención en la cantidad de TER MIL BOLIVARES mensuales (Bs.3.000,00), a razón de setecientos cincuenta (Bs. 750,00) semanales que el obligado alimentario (parte demandada), se compromete cumplir, y serán entregados en las manos de la madre, los cuales serán incrementado en el mismo porcentaje en que sea aumentado el salario nacional. SEGUNDO: En cuanto a los gastos eventuales, las partes manifiestan que aportaran el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, el padre sufraga todos los gastos escolares. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el padre se compromete a cubrir los gastos del niño mayor y la madre se encargará de los gastos del niño menor. A tales efectos, el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00).
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). 213º Años de la Independencia y 164º Años de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar.
El Secretario,
Abg. Jonathan José Jaraba,
En la misma fecha siendo las 12:00 pm. Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
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