REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de abril del año 2024

213° y 153°


Demandante: ISAIDA DEL VALLE GOMEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.523.31 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE: abogada PETRA JOHANNA RANGEL MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.655.650, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°106.703, de este domicilio , según consta de Poder Apud Acta conferido en fecha 27-02-2024, inserto en el folio 08-09, del presente expediente.

Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Sentencia: Definitiva.-

Expediente Nº: 13.169

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha diecinueve (19) de febrero del año 2024 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte en su escrito, ciudadana ISAIDA DEL VALLE GOMEZ PAREDES ut supra identificada, lo siguiente: "...Es el caso ciudadano Juez (a) que me urge rectificar mi Acta de Nacimiento, en virtud de que se incurrió en un error involuntario al escribir mi nombre de la siguiente manera YSAIDA DEL VALLE, siendo lo correcto ISAIDA DEL VALLE. En consecuencia la rectificación que aspiro es la de corregir el Acta de Nacimiento N°1487, Libro 4, Folio 274,, Año 1960, de los libros de registro Civil de Nacimiento llevados por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN Y EL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS. En lo que respecta mi nombre. En razón de los hechos ocurro a usted para demandar como en efecto demando la RECTIFICACION del Acta de Nacimiento antes identificada, a los fines de que se corrija el error cometido y se declare en sentencia definitiva, de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil Vigente, anexo COPIA Certificada Del Acta de Nacimiento, Copia simple de la cedula de identidad y Negativa de rectificaciones de acta de Nacimiento…” (Omisiss)

En fecha 23 de febrero del año 2024, se admite la presente solicitud, acordándose la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Monagas y librándose edicto correspondiente.

Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos.

En tal sentido, el Dr. Héctor Peñaranda Quintero, en su obra Derecho de Personas, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.

De igual manera, menciona el referido autor, que se puede plantear la pretensión de rectificación de partidas cuando se dan los siguientes casos:
a) Por estar incompleta el acta, es decir que le falte alguna de las menciones establecidas en la ley.
b) Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.
c) Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según el ya nombrado artículo 451 del Código Civil.

Asimismo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:
 Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.
 Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.
 Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.
 La filiación o matrimonio indicado en la partida.

En este sentido, establece el artículo Nº 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado en el presente juicio de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: ISAIDA DEL VALLE GOMEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.523.311, asentada en Acta Nº 1.487, Libro 04, Folio Nº 274, de fecha dieciséis (16) de mayo del año 1.960, donde dice: YSAIDA DEL VALLE, debe decir ISAIDA DEL VALLE, tal y como consta en copia simple de cedula de identidad marcada con letra “ B “ que acompañó con la presente solicitud, con el fin de subsanar los errores materiales aquí expuestos.-

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, declara Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del estado Monagas, que procedan hacer la debida corrección en la partida de nacimiento de la ciudadana: ISAIDA DEL VALLE GOMEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.523.311, asentada en Acta Nº 1.487, Libro 04, Folio Nº 274, de fecha dieciséis (16) de mayo del año 1.960, donde dice: YSAIDA DEL VALLE, debe decir ISAIDA DEL VALLE, tal y como consta en copia simple de cedula de identidad marcada con letra “ B “ que acompañó con la presente solicitud,. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, y a la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los doce (12) días del mes de abril del año 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación…
LA JUEZA SUPLENTE,


VALENTINA VANESSA MORALES CARDOZO.

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.


Siendo las 11:00 A.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-


LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.







Expediente Nº 13.169
Abg. VVMC/fc.-