República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril del año 2.024
214º y 165º
PARTE DEMANDANTE:ciudadano CARLOS ALBERTO MALAVE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.806.362;correo electrónico: cyberguayoyo402@gmail.com, con número telefónico: +58 412-1188266, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MUNDO CYBERIA” C.A, RIF: J-310271399, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 15 de Febrero del año 2011, inserto bajo el numero 18, Tomo 8-A RM MAT, expediente numero 391-7650, siendo su última modificación registrada por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 25 de octubre de 2016 la cual quedo anotada bajo el numero 260, Tomo 23-A RM MAT, y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio ORLANDO RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.243, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC)
MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS.-
EXPEDIENTE Nº: 13.194.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 26 de abril del año 2.024 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte demandante en su escrito, ciudadano: CARLOS ALBERTO MALAVE REYES, ut supra identificado, lo siguiente “... Ciudadano Juez, en fecha en fecha 15 de Febrero del año 2011, inscribí ante el registro mercantil de esta ciudad la firma mercantil “INVERSIONES MUNDO CYBERIA” C.A, Rif-J-310271399 inserto bajo el numero 18, Tomo 8-A RM MAT, expediente numero 391-7650, siendo su última modificación como ya se dijo al inicio de la presente solicitud, registrada por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 25 de octubre de 2016 la cual quedo anotada bajo el numero 260, Tomo 23-A RM MAT (...), con el firme propósito de dedicarme a la actividad Mercantil producto de su objeto, posterior a su inscripción arranque operaciones como tal, y unos años después específicamente el 1 de Junio formalice Contrato de Arrendamiento del local Comercial donde aun, actualmente funciono, y el cual anexo en copia simple marcado “B”. Y así se da inicio en dicha localidad de Punta de Mata la referida sociedad. Procedo en ese momento a realizar la compra de mi Transformador de 37.5 KW, para ser instalado en el poste de la calle, específicamente Avenida Bolívar de Punta de Mata local 7, sector centro, el cual adquirí para tal fin (...) En fecha 04 de Noviembre de 2021 dirigí comunicación a la Empresa Eléctrica Corpoelec oficina comercial Punta de Mata en la persona de la Licenciada Rosa Centeno encargada de oficina, a objeto de solicitarle INSPECCION TECNICA, y CAMBIO DE MEDIDOR al local en referencia(...) Siendo en fecha 17 de enero de 2022, ya cerrada la oficina comercial de Corpoelec Punta de Mata, nos trasladamos hasta la sede Principal de Corpoelec en la calle la Planta de esta Ciudad de Maturín y una vez hecho el planteamiento en esta oficina, de la problemática que arrastrábamos desde Punta de Mata(...) Ciudadano (a)Juez, informo que motivado a dicha situación sentimos el temor de que LA PRESTADORA DEL SERVICIO CORPOELEC, pretenda acudir hasta la sede de mi Representada ubicada como ya se dijo en la Localidad de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas con la intención de querer realizar un Corte Eléctrico indefinido dado que no estamos en capacidad de cancelar las sediciosas factura por concepto de Energía por Pagar (...)".
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se puede observar que la parte solicitante hizo mención de que el domicilio donde presta servicios la Sociedad Mercantil INVERSIONES MUNDO CYBERIA” C, A está establecido en la Localidad de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, tal como consta en contrato de arrendamiento inserto a los folios N°29 al 34 del el presente expediente, en tal sentido para decidir el Tribunal observa lo siguiente.-
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.-
El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”
En ese orden de ideas, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Y, concretamente, en relación a la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala:
“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”
Así pues, al constatarse que, la dirección del local comercial donde funciona y presta sus servicios la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MUNDO CYBERIA” C, A, parte demandante en este acto es: la Localidad de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas , es Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, estando ésta, fuera del ámbito territorial de este Juzgado, resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia por el territorio, para conocer de la presente demanda DE PRESTACIONES DE SERVICIOS PUBLICOS. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la demanda de PRESTACIONES DE SERVICIOS PUBLICOS, presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO MALAVE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.806.362; correo electrónico: cyberguayoyo402@gmail.com, con número telefónico: +58 412-1188266, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MUNDO CYBERIA” C.A, RIF: J-310271399, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 15 de Febrero del año 2011, inserto bajo el numero 18, Tomo 8-A RM MAT, expediente numero 391-7650, siendo su última modificación registrada por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 25 de octubre de 2016 la cual quedo anotada bajo el numero 260, Tomo 23-A RM MAT, de los libros de registro, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.243; y por lo tanto, DECLINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de Despacho a los efectos previstos en el artículo 69 Ejusdem.
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. VALENTINA VANESSA MORALES CARDOZO.
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.
Siendo las 11:30 A.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.
Expediente Nº: 13.194
ABG. VVMC/fc.
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