REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 2 DE ABRIL DE 2024.
214° Y 164°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: JUAN VELASQUEZ SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.545.935, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.947, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACION CAMPESTRE SAN MIGUEL.
DEMANDADO: ALCIDES ALCOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.346.571 y de este domicilio.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNAS DE URBANISMO
EXPEDIENTE Nº 17.827
Por recibida y vista la anterior demanda que por INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNAS DE URBANISMO y los anexos acompañados, ha intentado el abogado JUAN VELASQUEZ SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.545.935, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.947, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACION CAMPESTRE SAN MIGUEL, según consta de documento de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín Estado Monagas en fecha 15 de marzo de 2023, asentado bajo el N°6, Tomo 9, Folio 17 al 19, contra el ciudadano ALCIDES ALCOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.346.571, y de este domicilio, se le da entrada, se procede a formar expediente, hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo libro de entrada de causas, bajo el Nº 17.827. Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente traer a colación lo establecido en el artículo 340 del código de procedimiento Civil “El libelo de la demanda deberá expresar: … omisis… 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…” (Negritas del Tribunal).En tal sentido se constata en el libelo de demanda, que la parte accionante si bien es cierto que narro la relación de hechos que dan origen a su pretensión, no es menos cierto que no expuso los fundamentos de derecho a los fines de dar cumplimiento a lo establecido a la norma citada anteriormente, así las cosas con relación a la admisión de la demanda el artículo 341 de la norma civil adjetiva preceptúa lo siguiente “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la misma…”, de conformidad con el artículo anterior, el Tribunal admitirá la demanda si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y en el caso que nos subsume no se ha dado cumplimiento a los requisitos extrínsecos de la petición lo cual hace surgir la terminación del mismo. Y por ende considerar pertinente la inadmisibilidad de la misma.
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNAS DE URBANISMO ha intentado el ciudadano JUAN VELASQUEZ SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.545.935, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.947, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACION CAMPESTRE SAN MIGUEL, contra el ciudadano ALCIDES ALCOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.346.571 y de este domicilio, por ser contraria a disposiciones expresas de ley; todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 2 días del mes de abril del año 2024.- Años 214° de la independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN
MRM/MAG/Nohemy M.
EXP- N°17.827