REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
214º y 164º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTES: KARLA SOFIA GARCIA VARGAS y ALEXANDER ALFONSO FERNANDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros 24.122.494 y 18.865.731, respectivamente y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES: MIGUELINA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.302.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO ART. 8.
Expediente Nº 17.836
UNICO
Se recibió por distribución en fecha 18 de abril de 2024, solicitud de DIVORCIO, intentada por la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.703.715, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.302, actuando en representación de los ciudadanos: KARLA SOFIA GARCIA VARGAS y ALEXANDER ALFONSO FERNANDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos: V-24.122.494 y V-18.865.731, según se desprende de poderes especiales Nos 330/2023, registrado bajo el numero 330 y 104, tomo III, del año 2023 del libro de protestos, poderes y demás actos que se llevan en la sección Consular de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Lima-Republica de Perú, conferido por la ciudadana KARLA SOFIA GARCIA VARGAS y poder especial N° 329/2023, debidamente registrado bajo el numero 329, folio 101 y 102, tomo III, año 2023 del libro de protestos, poderes y demás actos que se llevan en la sección Consular de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Lima-Republica de Perú, conferido por el ciudadano ALEXANDER ALFONSO FERNANDEZ CAMPOS respectivamente y de este domicilio, fundamentada en Sentencia Nº 1710 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, de fecha 18 de diciembre de 2015, Describen la referida solicitud narrando que, en fecha 06 de septiembre de 2018, contrajeron matrimonio civil por ante la oficina o unidad el Registro Civil el Furrial, Municipio Maturín del Estado Monagas; de dicha unión Matrimonial no procrearon hijos y no hay bienes que liquidar, una vez contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Paramaconi, calle 20 casa N° 5, los godos de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; siendo este el ultimo domicilio conyugal, decidieron separarse de hecho en fecha el treinta (30) de octubre del Año Dos Mil Veintiuno (2021), razón por la cual acuden ante esta instancia a interponer formalmente demanda de divorcio y por ende la disolución del vinculo Matrimonial, este Tribunal le da entrada, procede a formar expediente, enumerarse y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En este sentido este Tribunal considera pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” En consonancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, y en acatamiento al contenido de la sentencia 1710 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015 en la que dejo sentado el siguiente criterio vinculante “Sentencia de la Sala Constitucional que reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal” y por cuanto en esta Circunscripción Judicial no existen Jueces de Paz Comunal, este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud, observa lo dispuesto articulo 8 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal el cual establece ” Los jueces y juezas de paz comunal son competentes para conocer… 8.- Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.
Así las cosas dispone la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo que “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Ahora bien una vez verificado que se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción antes descritos como lo es la manifestación de voluntad libre y espontánea de ambos cónyuges, la presentación de documentos fundamentales requeridos por la ley, tales como acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de los cónyuges y que no hayan procreado hijos o que los hijos procreados durante la unión conyugal sean mayores de edad, y por estar los conyugues domiciliados en el ámbito territorial de competencia de este Tribunal, no le queda más a esta sentenciadora que declarar procedente la petición formulada. Y así se decide.-
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos KARLA SOFIA GARCIA VARGAS y ALEXANDER ALFONSO FERNANDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros 24.122.494 y 18.865.731, respectivamente y de este domicilio, según matrimonio civil, celebrado en fecha 06 de septiembre de 2018, por ante la oficina o unidad el Registro Civil el Furrial, Municipio Maturín del Estado Monagas; según acta de de Matrimonio N° 25, tomo 01.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 22 días del mes de abril del año 2024.- Años 214° de la independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
MRM/MAG/yb.
Exp. Nº 17.836
|