República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
MATURÍN, 29 DE ABRIL DEL 2024
213º y 164º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
DEMANDANTE: MILADYS DEL CARMEN NATERA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.287.255 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-4.024.037 y de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo N°20.804.
DEMANDADO: ALCIDES RAFAEL NATERA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.625.271 y de este domicilio
MOTIVO: DESLINDE
Expediente N° 17.835
UNICO
Vista la Demanda recibida por Distribución en fecha 17 de abril del 2024, realizada por la ciudadana MILADYS DEL CARMEN NATERA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.287.255 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MIRIAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-4.024.037 y de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo N°20.804. Ahora bien éste Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dicto auto de fecha 22 de Abril del 2024, se le dio entrada y se insto a la parte accionante a que indicara POR DONDE A JUICIO DEL SOLICITANTE DEBERA PASAR LA LINEA DIVISORIA DE LA PRESENTE SOLICITUD DE DESLINDE A TENEOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTIVULO 720 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ellos dentro de un lapso perentorio de tres (03) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente 1||1otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de DESLINDE, intentado por la ciudadana MILADYS DEL CARMEN NATERA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.287.255 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MIRIAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-4.024.037 y de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo N°20.804. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 29 días del mes de Abril del año 2024.- Años 213° de la independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
MRM/MAG/MRF
EXP- 17.835
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