REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Abril del año 2024
213º y 164º

DEMANDANTE: Ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-13.545.435 debidamente asistido por el abogado en ejercicio LINO JOSE YENDEZ, inscrito en el impreabogado bajo el Nro. 214.426 de este domicilio.

DEMANDADO: Ciudadano LUIS ALBERTO BASTARDO, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.010.542 y domiciliado en la Calle l, casa Nro. 40, Urbanización Los Tapiales 2, Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín, Estado Monagas..

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-

EXPEDIENTE Nº: 1172-24.-

Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre la Ciudadana Maria Elena Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.545.435 y LUIS ALBERTO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.010.542 del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 de fecha 2 de Junio del 2015, en concordancia con la Sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha séis (6) de Mayo de 1999, contraje Matrimonio con el Ciudadano: LUIS ALBERTO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-14.010.542, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturin del Estado Monagas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 143, Tomo 1, Libro 1, folio 477 al 479, de fecha 6 de mayo de 199 de los libros de Matrimonio llevados por ese Registro, y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada, que cursa en el Folios Nros. 3 al 5. del presente expediente. En nuestra Unión matrimonial procreamos 2 hijos, mayores de edad, que llevan por nombre Jesús Alberto Bastardo Rodríguez titular de la Cedula de Identidad Nro 26.360.718 y Yeniber Marialbel del Valle Bastardo Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nro 30,743.918 adquirimos un bien inmueble en común que será liquidado posteriormente.(…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (25) de Enero del 2024, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación al cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 13y 14).

En fecha 21 de Marzo del 2.024, se realizo la citación personal al cónyuge ciudadano Luis Alberto Bastardo, quien se dio por citado en la sede de este juzgado y manifestó estar de acuerdo con el proceso de divorcio, tal y como consta en los folios diecisiete (17) del presente expediente y en fecha 05 de Abril del 2024, el Alguacil titular del juzgado realiza la consignación de la boleta de Citación con su respectiva compulsa debidamente firmada .folio 17.

En fecha 05 de Abril del 2024, el Alguacil Consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y con la respectiva opinión favorable, tal como consta en el folios, doce y trece (12,13).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.545.435 contra LUIS ALBERTO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.010.542 , En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturin del Estado Monagas en fecha (6) de Mayo del año 1999, asentado en el acta Nro. 143, Folios 477- 479,Tomo 1 del libro de registro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1999; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 12 días del mes de Abril del año dos mil Veintitrés (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. FRANCIS CERRUDO
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. ANDRES RODRIGUEZ

Exp. Nº 1172-24
FCC