REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Abril del año 2024

214º y 165º

DEMANDANTE: ciudadano YENNIFER FABIOLA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-22.706.308de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: FELIPE ORTA SIBU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.850.328 inscrito en el Inpreabogado el Nº 10.924 y de este domicilio.-

DEMANDADO: Ciudadano FREDDY JOSE MARSHALL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-19.415.106

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 1153-23.-

Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) contraje matrimonio civil con el ciudadano MARSHALL LOPEZFREDDY JOSE, venezolano… por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas en fecha 19/01/2018 según se evidencia copia fotostática del acta de matrimonio… fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización La Llovizna, Sector 4, Municipio Maturín del Estado Monagas…surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común… En cuanto a bienes que partir y liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes inmuebles ni bienes muebles de gran valor, por lo tanto no tenemos nada que liquidar conforme a Derecho. Y no procreamos hijos… solicito y lo cual es objeto de mi pretensión que su competente autoridad decrete el divorcio por desafecto. (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2023 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación del cónyuge y la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 09 y 10) del presente expediente.-
En fecha veintidós (15) de Abril del año 2.024 el Alguacil consignó Boleta de Citación sin firmar junto a la compulsa, por no haber sido posible la citación personal del demandado dentro de la jurisdicción de este Juzgado.-
En fecha diecinueve (17) de Abril del año 2.024 se realizó la notificación del demandado, FREDDY JOSE MARSHALL LOPEZ, vía telemática quien se identificó con su cedula de identidad y manifestó estar de acuerdo con el divorcio, (folio 23) del presente expediente.-
En fecha veintidós (22) de Abril del año 2.024 el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar vigesimosegunda (22) encargada del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. GRECIA GUTIERREZ. (Folios 24 y 25) del presente expediente.-

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana YENIFER FABIOLA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-22.706.308 contra: Ciudadano FREDDY JOSE MARSHALL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-19.415.106. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el registro Civil de la Parroquia Punta de Mata, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada, Nro. 04, de Fecha 19 de Enero del año 2.018 de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente, que acompañó con el escrito libelar. Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al día treinta del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (30-04-2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp. N° 1153-24
Fcc/at