REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 17 de Abril del 2024.
213° y 165°
Expediente Nro. 01072
SOLICITANTES: ORLANDO JOSE ROJAS VELASQUEZ, y ANA ROSALIA GONZALEZ PINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.335.205 y V-8.491.702, respectivamente, domiciliados en el Sector Vedero, Urbanización la Trinitaria, calle 03, manzana14, casa N° 126, Maturín Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.476.025, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.881, teléfono: 0414-7729778, correo electrónico numajrs520@gmail.comcon domicilio procesal en el CC Fiorca Libertador, piso 1, oficina 07, Avenida Libertador, Municipio Maturín del Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; recibido previa distribución realizada por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Barbará y Aguasay de esta Circunscripción Judicial en función de Distribuidor, en fecha 15/03/2024; presentada conjuntamente por los ciudadanos: ORLANDO JOSE ROJAS VELASQUEZ, y ANA ROSALIA GONZALEZ PINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.335.205 y V-8.491.702, respectivamente, domiciliados en el Sector Vedero, Urbanización la Trinitaria, calle 03, manzana14, casa N° 126, Maturín Estado Monagas. Asistidos por el Abogado NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.476.025, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.881, teléfono: 0414-7729778, correo electrónico numajrs520@gmail.comcon domicilio procesal en el CC Fiorca Libertador, piso 1, oficina 07, Avenida Libertador, Municipio Maturín del Estado Monagas. Dicha solicitud se encuentra fundamentada de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente Nº 15-085; emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, los cónyuges en su solicitud exponen:
“…En fecha ocho (08) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Santa Ana del Estado Anzoátegui, (…) Durante la unión matrimonial procreamos (02) hijos todos mayores de edad (…) desde hace seis años (06) aproximadamente estamos separados de cuerpo por lo que no hacemos vida en común aunque manteniendo excelentes relaciones personales y de amistad, esta separación se inicio desde el 10 de Enero del dos mil dieciocho (2.018) existe sociedad conyugal susceptible de partición…”
Mediante auto fechado 19 de Marzo de 2024, este Tribunal le dio entrada y e insto a la parte solicitante para que mediante diligencia indique el ultimo domicilio conyugal y consigne Actas de Nacimientos original o en copia certificada de los hijos a los cuales hace mención en el libelo de la demanda..
En fecha 01 de Abril del 2.024 compareció mediante diligencia los ciudadanos ORLANDO JOSE ROJAS VELASQUEZ, y ANA ROSALIA GONZALEZ PINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.335.205 y V-8.491.702, respectivamente, domiciliados en el Sector Vedero, Urbanización la Trinitaria, calle 03, manzana14, casa N° 126, Maturín Estado Monagas. Asistidos por el Abogado NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.476.025, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.881 y de este domicilio, indicando el ultimo domicilio conyugal y consignando Actas de Nacimientos en copia simple de los hijos procreados durante la unión conyugal.
Mediante auto fechado 03 de Abril del 2024, este Tribunal admitió la presente demanda de Divorcio, ordenando la respectiva notificación de la representación fiscal
El día 12 de Abril del 2024, compareció el ciudadano ALBERTO REJON, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por La Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Publico, la cual se agrego en esta misma fecha.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal, para decidir este tribunal considera necesario traer a colación el criterio vinculante establecido por nuestro Máximo Tribunal Patrio, a través de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional, el cual es del siguiente tenor:
“… los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento…” Resaltado de este tribunal.
De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta Ley a los jueces y juezas de paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se decide.
En el caso que nos ocupa, constata este órgano jurisdiccional que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la Ley, up supra señalados, motivo por el cual considera quien aquí decide que la acción de divorcio por mutuo consentimiento incoada por los ciudadanos: ORLANDO JOSE ROJAS VELASQUEZ, y ANA ROSALIA GONZALEZ PINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.335.205 y V-8.491.702, respectivamente, domiciliados en el Sector Vedero, Urbanización la Trinitaria, calle 03, manzana14, casa N° 126, Maturín Estado Monagas. Asistidos por el Abogado NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.476.025, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.881, teléfono: 0414-7729778, correo electrónico numajrs520@gmail.comcon domicilio procesal en el CC Fiorca Libertador, piso 1, oficina 07, Avenida Libertador, Municipio Maturín del Estado Monagas, se encuentra dentro del marco legal establecido, en consecuencia, dicha petición debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional declara: CON LUGAR, la Acción de Divorcio por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: ORLANDO JOSE ROJAS VELASQUEZ, y ANA ROSALIA GONZALEZ PINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.335.205 y V-8.491.702, respectivamente, domiciliados en el Sector Vedero, Urbanización la Trinitaria, calle 03, manzana14, casa N° 126, Maturín Estado Monagas. Asistidos por el Abogado NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.476.025, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.881, teléfono: 0414-7729778, correo electrónico numajrs520@gmail.comcon domicilio procesal en el CC Fiorca Libertador, piso 1, oficina 07, Avenida Libertador, Municipio Maturín del Estado Monagas, y en consecuencia Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los cónyuges, en virtud del matrimonio celebrado en fecha ocho (08) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Santa Ana del Estado Anzoátegui, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 38, del año 1994, inserta en los folio 04 del presente expediente.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y en la página www.monagas.scc.org.ve , regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
MILENA COROMOTO MARTÍNEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
En esta misma fecha, siendo las (11:20 A.M.). Se dio cumplimiento, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
Exp. JUZ-5-MUN-N°01072
MM/ Anilkapm.-**
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