REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 25 de Abril del 2024.
214° y 165°
Expediente Nro. 01083
SOLICITANTES: Ciudadanos ROSENDO ALBINO TOVAR MONASTERIO Y YURAIMA DEL VALLE ACOSTA BERMUDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-11.797.288 Y V-16.176.002, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada CRISMARA GARCIA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.341, con domicilio Procesal en la Calle Úrica, Edifico Doña Rosa, Piso 1, Oficina 2, Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; recibido previa distribución realizada por ante este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Barbará y Aguasay de esta Circunscripción Judicial en función de Distribuidor, en fecha 05/04/2024; presentada conjuntamente por los ciudadanos: ROSENDO ALBINO TOVAR MONASTERIO Y YURAIMA DEL VALLE ACOSTA BERMUDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-11.797.288 Y V-16.176.002, ambos de este domicilio. Asistidos por la Abogada CRISMARA GARCIA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.341, con domicilio Procesal en la Calle Úrica, Edifico Doña Rosa, Piso 1, Oficina 2, Maturín, Estado Monagas. Dicha solicitud se encuentra fundamentada de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente Nº 15-085; emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, los cónyuges en su solicitud exponen:
“…Contrajimos Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de Enero de 2021, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 006 (…) Después de contraído el Matrimonio prenombrado, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Villas Aguasay, Condominio 7, Casa Nro. 27, Municipio Maturín del Estado Monagas (…) Es el caso que desde el 01 de Abril del año 2023, por diferencias irreconciliables, hemos suspendido la convivencia en pareja (…) De esta unión conyugal no procreamos hijos (…) Ciudadano Juez, declaramos que en el tiempo que duro nuestra unión no adquirimos bienes…”
Mediante auto fechado 08 de Abril del 2024, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda de Divorcio, ordenando la respectiva notificación de la representación fiscal.
El día 22 de Abril del 2024, compareció el ciudadano ALBERTO REJON, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por La Fiscal Octava del Ministerio Publico.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal, para decidir este tribunal considera necesario traer a colación el criterio vinculante establecido por nuestro Máximo Tribunal Patrio, a través de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional, el cual es del siguiente tenor:
“… los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento…” Resaltado de este tribunal.
De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta Ley a los jueces y juezas de paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se decide.
En el caso que nos ocupa, constata este órgano jurisdiccional que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la Ley, up supra señalados, motivo por el cual considera quien aquí decide que la acción de divorcio por mutuo consentimiento incoada por los ciudadanos: ROSENDO ALBINO TOVAR MONASTERIO Y YURAIMA DEL VALLE ACOSTA BERMUDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-11.797.288 Y V-16.176.002, ambos de este domicilio. Asistidos por la Abogada CRISMARA GARCIA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.341, con domicilio Procesal en la Calle Úrica, Edifico Doña Rosa, Piso 1, Oficina 2, Maturín, Estado Monagas, se encuentra dentro del marco legal establecido, en consecuencia, dicha petición debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional declara: CON LUGAR, la Acción de Divorcio por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: ROSENDO ALBINO TOVAR MONASTERIO Y YURAIMA DEL VALLE ACOSTA BERMUDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-11.797.288 Y V-16.176.002, ambos de este domicilio. Asistidos por la Abogada CRISMARA GARCIA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.341, con domicilio Procesal en la Calle Úrica, Edifico Doña Rosa, Piso 1, Oficina 2, Maturín, Estado Monagas, y en consecuencia Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los cónyuges, en virtud del matrimonio celebrado en fecha Veintinueve (29) de Enero del año (2021), por ante La Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 006 del año 2021, inserta en los folio 04 del presente expediente.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y en la página www.monagas.scc.org.ve , regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
MILENA COROMOTO MARTÍNEZ FIGUERA
LA SECRETARIA

LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.

En esta misma fecha, siendo las (11:28 A.M.). Se dio cumplimiento, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA

LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
Exp. JUZ-5-MUN-N°01083
MM/AR