REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil, se procede a indicar quienes son partes en la presente solicitud:

PARTE SOLICITANTE: SHIRLE DEL SOCORRO MONTESINO DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.334.905 y de este domicilio.

ABOGADA QUE VISA LA SOLICITUD: LELIS CARREÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.043.

SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO

MOTIVO: INADMISIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Solicitud N° 3.206-2024


Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada en este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2024, por la ciudadana SHIRLE DEL SOCORRO MONTESINO DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.334.905 y de este domicilio, escrito que está visado por la Abogada LELIS CARREÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.043; se le dio entrada en fecha 10 de Abril de 2024, anotándose en el Libro de Solicitud de Perpetua Memoria, llevado por ante la Secretaría de este Tribunal, bajo el N° 3.206-2024, y previo al pronunciamiento sobre su admisión o no, este Juzgado de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud y sus recaudos, procedió a emitir Despacho Saneador, instando a la peticionaria ciudadana SHIRLE DEL SOCORRO MONTESINO DE BUSTAMANTE, dentro de un lapso perentorio de Cinco (05) días, a subsanar el defecto de forma del escrito de solicitud y a consignar los siguientes recaudos faltantes: 1. Certificado de Empadronamiento Catastral actualizado, 2. Las Constancias de Residencia y Construcción, emitidas por el Consejo Comunal, ambas vigentes y en original, y 3. Nuevas muestras fotográficas de las bienhechurías.

Observa este Tribunal que hasta la presente fecha 22 de Abril de 2024, habiendo transcurrido íntegramente los Cinco (05) días de Despacho otorgados, la ciudadana SHIRLE DEL SOCORRO MONTESINO DE BUSTAMANTE, antes identificada, no compareció por ante este Juzgado a los fines de subsanar y consignar lo requerido. Y es de mencionar que se instó a subsanar el defecto de forma del escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, en virtud que la solicitante no expresó su domicilio exacto, indicación que es requisito de forma relevante para tramitar el presente justificativo, tal como lo exige el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 2° y 9°. Por su parte, el Certificado de Empadronamiento Catastral emitido por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas, debe estar actualizado, para que el mismo surta efectos ante terceros, además la Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal, que sirve para verificar la residencia y posesión del inmueble, debe estar vigente y en original, al igual que la Constancia de Construcción, emitida por el Consejo Comunal del Sector donde se ubican las bienhechurías, siendo ésta constancia fundamental para tramitar la presente solicitud, pues el Título Supletorio se decreta sobre bienhechurías que han sido construidas a expensas propias de la persona o las personas interesadas; y en ese sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada en fecha 30-04-2021, EXP. N° 2020-000115, define el Título Supletorio de la siguiente manera: “(…) El título supletorio es un documento que suple el título de propiedad de un inmueble edificado sobre un terreno, en este sentido, este título cubre solo las llamadas bienhechurías que son las construcciones que se hagan sobre ese terreno, sea éste último propio o ajeno. (…)” (Cursivas y negritas agregadas). Además de ello, las muestras fotográficas, deben permitir identificar plenamente las bienhechurías.

Ahora bien, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”(Cursivas y subrayado agregados). Y entendiendo que los Justificativos para Perpetua Memoria, a los que se refiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, son solicitudes de jurisdicción voluntaria, debe esta Juzgadora, INADMITIR la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por cuanto la misma no cumple con los requisitos de Ley para su tramitación. Y así se decide.

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SHIRLE DEL SOCORRO MONTESINO DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.334.905 y de este domicilio. Devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejando copia simple en el Archivo de este Juzgado.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veintidós (22) días del mes Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. LUIS DANIEL VALDERRAMA BOLÍVAR


En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. LUIS DANIEL VALDERRAMA BOLÍVAR

CLSA/LAND/rosa.
Solicitud N° 3.206-2024