REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de abril de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP31-F-S-2024-002580
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ELADIO ANTONIO HIDALGO BARTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.835.941
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JAIRO DANIEL BLANCO PALACIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 162.217.
MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELADIO ANTONIO HIDALGO BARTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.835.941., debidamente asistido por el abogado JAIRO DANIEL BLANCO PALACIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 162.217.
Que en el escrito de solicitud indico que fijó su domicilio conyugal con la ciudadana MARVELIS DEL CARMEN VELASQUEZ VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.402.059, en la siguiente dirección: Caserío Llanada de Rio Caribe, Calle Principal de Pueblo nuevo del Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Que fundamento las presente solicitud en el artículo DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”. (Subrayado del Tribunal).
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio en los términos del artículo 185 del Código Civil, son los Juzgados con Competencia en la Jurisdicción del
En el caso bajo estudio, alude el cónyuge en su escrito de solicitud que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caserío Llanada de Rio Caribe, Calle Principal de Pueblo nuevo del Municipio Cajigal del Estado Sucre. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO. En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente para conocer y sustanciar la solicitud presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio, Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Cajigal del Estado Sucre, para que, previa la correspondiente distribución, conozca de la solicitud peticionada, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 29 de abril de 2013.
En virtud a los razonamientos antes expresados, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio, Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Cajigal del Estado Sucre y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes mencionado. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de abril del 2024. Años 214 y 165º.
LA JUEZ
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En esta misma fecha y siendo la 01:23 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
ASUNTO: AP31-F-S-2024-002580
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