REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de abril de 2024
213º y 165º
SOLICITUD: AP31-F-S-2024-001389
SOLICITANTES: MANUEL JUSTO PÉREZ MEDINA y CARMEN NIEVES ABREU DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.926.568 y V-11.739.448, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANTULIO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.562.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente proceso por escrito de solicitud presentado por el ciudadano MANUEL JUSTO PÉREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN NIEVES ABREU, debidamente asistido por el abogado ANTULIO MOYA, Up Supra identificados.
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Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2024, este Tribunal señaló que el ciudadano MANUEL JUSTO PÉREZ, no goza de capacidad de postulación, es por lo que se instó al solicitante a otorgarle poder a un abogado.
En fecha 09 de abril de 2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano MANUEL JUSTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.956.568, debidamente asistido por el abogado ANTULIO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.562, mediante la cual desistió del procedimiento.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por los solicitantes. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
-PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, 12 de abril del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC,
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.mse publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,
JHON RENGIFO.
AMC/JR/Rosme
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