REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-000028
SOLICITANTE: ciudadana ADELAIDA RAMONA CHIRINOS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.858.411.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CARLOS ALEXIS MORENO CHAVEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.661.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
- I -
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 10 de enero de 2023, presentada por el abogado CARLOS ALEXIS MORENO CHAVEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADELAIDA RAMONA CHIRINOS DE GONZALEZ, plenamente identificada, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción, signada con el número 1158, tomo 5, folio 158, del segundo Trimestre de Los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2021, expedida por la República Bolivariana de Venezuela, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia La Vega, de fecha veintisiete (27) de abril del año 2021, relativo al ciudadano EDGAR ARGENIS GONZALEZ CESAR, se incurrió en un error material donde se colocó como el estado civil del De Cujus SOLTERO, siendo lo correcto CASADO, error que presuntamente fue cometido al momento de su transcripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
Admitida como fue la solicitud en fecha 26 de abril de 2023, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos. Asimismo en la misma fecha que antecede se libró cartel de notificación para ser publicado en prensa, conforme lo previsto en la Ley.
En fecha 15 de febrero de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado CARLOS ALEXIS MORENO CHAVEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual consignó al expediente la publicación en prensa del Diario VEA de fecha 01 febrero del año 2024.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 19 de febrero de 2024, tal como fue ordenado mediante auto de admisión.
El alguacil deja constancia mediante diligencia del 28 de febrero de 2024 de haber entregado boleta en Fiscalía.
En fecha 29 de febrero de 2024, compareció la abogada LETICIA DEL VALLE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada Nonagésima Sexta (96º), del Ministerio Público, con Competencia para actuar en el sistema de Protección Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual no tiene nada que objetar referente a la presente solicitud.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:
“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede corregir, que la rectificación de un acta de defunción, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en su acta de defunción, cursante a los autos, signada con el número 1158, tomo 5, folio 158, del segundo Trimestre de Los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2021, expedida por la República Bolivariana de Venezuela, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia La Vega, relativo al ciudadano EDGAR ARGENIS GONZALEZ CESAR, se incurrió en un error material donde se colocó como el estado civil del De Cujus SOLTERO, siendo lo correcto CASADO, es procedente el trámite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano EDGAR ARGENIS GONZALEZ CESAR, signada con el número 1158, tomo 5, folio 158, del segundo Trimestre de Los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2021, expedida por la República Bolivariana de Venezuela, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia La Vega.
Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDGAR ARGENIS GONZALEZ CESAR y ADELAIDA RAMONA CHIRINOS DE GONZALEZ, bajo el Nº 446.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana ADELAIDA RAMONA CHIRINOS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.858.411.
Copia de cédula de identidad del ciudadano EDGAR ARGENIS GONZALEZ CESAR venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.088.517.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció que fue demostrado por la solicitante, el error material donde se colocó como el estado civil del De Cujus SOLTERO, siendo lo correcto CASADO, razón por la cual se evidencia con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de defunción cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Defunción signada con el número 1158, tomo 5, folio 158, del segundo Trimestre de Los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2021, expedida por la República Bolivariana de Venezuela, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia La Vega, y así se decide.
- III –
-DISPOSITIVA-
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana ADELAIDA RAMONA CHIRINOS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.858.411.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia La Vega, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de defunción 1158, tomo 5, folio 158, del segundo Trimestre de Los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2021, expedida por la República Bolivariana de Venezuela, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia La Vega, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción se colocó como el estado civil del De Cujus SOLTERO, siendo lo correcto CASADO, Y así se declara.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia La Vega y al Registrador Principal del Distrito Capital, conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial No. 377.791 de fecha 08 de julio de 2010, ofíciese al Director de la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, notificándole lo conducente.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia de la presente decisión. Asimismo, se les hace saber a los solicitantes que el dispositivo de la presente sentencia, será publicado en la página: caracas.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los 25 días del mes de abril del año 2024.- Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI
EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.
AMC/JR/Rosme
|