REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de abril de 2024
213° y 165°

ASUNTO: NP11-L-2023-000387
PARTE DEMANDANTE: ROMULO JOSE BLANCO NARANJO, titular de la cedula de identidad N° V.-4.621.315.
APODERADOS JUDICIALES: LEIDA EVARISTE LEONETT y MEYCKERD ABAD, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.245 y 93.963
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CLADOCA, C.A
APODERADO JUDICIAL: JUAN BAUTISTA PARRA SERVA y DOUGLAS GARANTON, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 23.223 y 316.098
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Tribunal mediante auto de fecha 15/03/2024 de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deja constancia de la comparecencia de la parte ACTORA por intermedio de su apoderada judicial abogada LEIDA EVATISTE LEONETT; y por la demandada INVERSIONES CLADOCA, C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales JUAN BAUTISTA PARRA SERVA y DOUGLAS GARANTON, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Bs. 354.205,68, contenida en el escrito libelar que encabeza el expediente; la parte patronal, por intermedio de sus co-apoderados judiciales, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 63.490,00); una vez hecho el ofrecimiento, la apoderada judicial de la parte actora suficientemente facultada para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante ROMULO JOSE BLANCO NARANJO por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 63.490,00); que se cancelará el día JUEVES DOS (02) DE MAYO DE 2024, mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del accionante ciudadano ROMULO BLANCO, que será suministrada por éste al momento del pago, y cuyo cumplimiento será efectuado en esta sede judicial, en la fecha indicada.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada INVERSIONES CLADOCA, C.A. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y se ordenará el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo aquí alcanzado. De igual manera, se acuerda la devolución de las pruebas a las partes intervinientes, previo el desglose por secretaria y dejándose copia certificada de las mismas en el expediente.
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIO (A)
Abg.