República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 11 de abril de 2024
Años: 213º y 165º

Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2023-001256
Asunto : DP01-R-2024-000005

Imputados: Jorge Elías Almaqui Jokhadar y Simón Almaqui Joukhadar, identificados con las cédulas números V- 12.567.166 y V-7.241.697.-
Defensores Privados: Abogados Luís Alberto Flores Fajardo, Khewing Salazar y Maria Amundaray, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 315.715, 250.959 y 74.536 respectivamente.-

Víctima: Se omite identidad conforme al artículo 23 de la Ley para la Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales)
Apoderada de la Victima: abogada María Esperanza Castillo Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 24.237.-

Vindicta Pública: Abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisorio de la fiscalia Vigésima cuarta (24°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua con competencia en materia de defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de auto.-

Procedencia: Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0046 -2024.-
Decisión Juris Nº DG0220240000014.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud los Recursos de Apelación de Auto interpuestos por la abogada María Esperanza Castillo Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 24.237, en contra de la decisión de fecha 12.01.2024 emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002802 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se celebró audiencia preliminar a los ciudadanos Jorge Elías Almaqui Jokhadar y Simón Almaqui Joukhadar, identificados con las cédulas números V- 12.567.166 y V-7.241.697.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 14.03.2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000007 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002802) proveniente del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior Suplente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que la Abogada María Esperanza Castillo Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 24.237, actuando en su carácter de apoderada de la victima, identidad omitida, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de audiencia preliminar de fecha 10.01.2024 que corre inserta del folio catorce (14) al folio veintidós (22) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002802 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 18.01.2024, es decir de forma tempestiva al tercer (3°) día de despacho en que fue emitido el auto fundado de la celebración de la audiencia preliminar, tal como se evidencia del computo cursante en el folio ochenta y cinco (85) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada María Esperanza Castillo Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 24.237, actuando en su carácter de apoderada de la victima, identidad omitida, en contra de la decisión de fecha 12.01.2024 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002802 (enumeración interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente (Ponente).





Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.




Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

Asunto: DP01-R-2024-000007.
Decisión de Corte Nº 0046 -2024.-
Decisión Juris Nº DG022024000014.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-