I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de noviembre de 2023, la presente solicitud por motivo de Adopción Plena, fue presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (en función de distribuidor), siendo la distribución Nº 134, correspondiéndole luego del sorteo de distribución de causa, el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, dándole entrada en fecha 06 de noviembre de 2023, bajo el N° 8964; (Nomenclatura Interna de este Juzgado). Presentada libelo con sus anexos por el ciudadano: CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.944.070, debidamente asistido por el abogado LAWRENCE KARLO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.633, mediante la cual manifiesta su deseo de adoptar en forma plena a la Ciudadana ELEANNY CAROLINA FERNANDEZ SEIJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 26.519.189. Constante de Trece (13) folios útiles.-
En fecha 13 de noviembre de 2023, este Juzgado mediante auto cursante al folio 14, admitió la presente Solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, notificando al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, concediéndole el termino de diez (10) días de despacho, a contar de la fecha de su notificación, para formular las observaciones que estime pertinentes, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Adopción. (Folios 14 al 17)
En fecha 22 de noviembre de 2023, se requirió el consentimiento para la Adopción de quien se pretende adoptar oportunidad fijada a objeto que el posible adoptado manifestare su consentimiento en forma pura y simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de adopción, quienes fueron interrogados y oídos de la siguiente manera: ELEANNY CAROLINA FERNANDEZ SEIJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 26.519.189, hija de la ciudadana RUT ELIMAIDA CASTILLO SEIJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 14.319.169. (Folios 18 al 20)
En fecha 28 de noviembre del 2023, este Juzgado mediante auto ordena librar un Edicto, para todas aquellas personas que puede tener intereses o verse afectadas sus derechos en la solicitud de ADOPCIÒN PLENA, incoada por el ciudadano CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.944.070, el cual deberá ser publicado en el Diario EL SIGLO, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 507 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 21 al 22).
En fecha 25 de enero de 2024, comparece ante este Juzgado el ciudadano CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.944.070 debidamente asistido por el abogado LAWRENCE KARLO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.633, mediante diligencia consigno el edicto publicado en fecha 28 de noviembre en el diario “EL SIGLO” dicho edicto fue ordenado por este despacho en fecha 28 de noviembre de 2023. Asimismo, el secretario accidental del Tribunal deja constancia de la fijación del Edicto en la Cartelera del Tribunal. (Folio 23 al 26)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando el presente asunto en la oportunidad de emitir la decisión definitiva, esta juzgadora pasa hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se debe señalar que la parte accionante, en su escrito de solicitud, expuso lo siguiente:
“Desde el año Dos Mil (2.000) mantengo una relación sentimental con la ciudadana RUT ELIMAIDA SEIJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.319.169, hábil en derecho y de este domicilio, dicha ciudadana poseía de su anterior relación en la cual no contrajo nupcias una hija de nombre ELEANNY CAROLINA FERNÁNDEZ SEIJAS., ya identificada, parentesco que se evidencia en Acta de Nacimiento expedida por Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, la misma está inserta en el N°103, Tomo N° I, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de fecha dieciséis (16) de diciembre del año 1.999, de la cual anexo copia certificada marcada con la letra “A”, la cual desde la nombrada fecha se integró totalmente a mi hogar, con la que no tengo ningún vínculo de parentesco familiar, ni de quien he sido tutor en ninguna oportunidad y la cual no ha sido previamente adoptada. Posteriormente en Fecha cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Uno, contraje matrimonio civil, con la ya identificada ciudadana RUT ELIMAIDA SEIJAS CASTILLO, según consta en Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro civil del Municipio sucre del Estado Aragua, inserta bajo en número 340, año 2001, que anexo marcada con la lera “B”, la cual ya convivía con su hija en mi residencia, manteniendo desde la mencionada fecha una relación estable y armoniosa. En actualidad he manifestado mi deseo de adoptar a la ciudadana ELEANNY CAROLINA FERNÁNDEZ SEIJAS, sin recibir oposición alguna por parte de su madre, mi esposa y señora; y la cual ha manifestado su deseo de ser adoptada por mi persona, en virtud de que existe entre la ya identificada ciudadana y mi persona un trato y relación inmejorable”
Antes de entrar en conocimiento sobre el fondo de la presente petición, se debe señalar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Adopción, el Juez competente para conocer estos asuntos es el Juez de la Primera Instancia Civil. Por otro lado, tal como fue resuelto en fecha 04 de abril de 2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le atribuyó a los Juzgados ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, la competencia para conocer de todos los asuntos relativos al derecho de familia, estado civil y capacidad de las personas cuando las partes interesadas sean mayores de edad. En este sentido, el artículo 684 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone la derogatoria de Adopción; sin embargo, la misma debe interpretarse como “parcial”, en cuanto a las disposiciones legales que afecten a los niños y adolescentes, quedando aún vigente lo previsto en la Ley respecto a la adopción de adultos. Este es el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil en sentencia N° RC-00160, de fecha 10/03/2004 con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez.
De lo anterior se desprende con total claridad, que al encontrarse involucrado un mayor de edad, este Tribunal es competente para conocer de la solicitud de adopción presentada, por ser un Juzgado Civil con competencia en materia de Familia, y, territorialmente, en el domicilio de la persona que se pretende adoptar. En consecuencia, se concluye que en el caso que nos ocupa, se está en presencia de una adopción plena de adulto, cuyo conocimiento corresponde a este Tribunal civil, siendo aplicable al presente asunto las disposiciones de la Ley de Adopción, que gozan de plena vigencia en cuanto a los mayores de edad, y así decide.
Del fondo de la decisión
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa que la solicitud a que se refieren estas actuaciones lo es por Adopción Plena de un mayor de edad. Siendo ello así y la fundamentación jurídica expresada en la solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De acuerdo a la doctrina más reconocida “...la adopción es un acto voluntario, solemne, consistente en una ficción legal, por medio de la cual se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza, que conservando sus derechos, adquiere los del adoptante a ser alimentado, adquiere el apellido y sucederle sin perjuicio de los herederos forzosos que los hubiere. Produce efectos jurídicos semejantes a la filiación legitima y crea un parentesco civil...” (CALVO BACA, Emilio: Código Civil venezolano, 2da Edición ampliada, Caracas, Ediciones Libra, páginas 284 y 285)
La Ley de Adopción en su artículo 7 establece que: “Sólo se permitirá la adopción plena de mayor de edad cuando existan relaciones de parentesco o cuando la persona por adoptar hubiere estado integrada, desde su minoridad, al hogar del adoptante o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge”.
Dispone el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la Adopción lo siguiente:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.
De las Actas que componen el presente expediente constata esta sentenciadora que la presente solicitud se contrae a la pretensión de Adopción Plena e Individual sobre persona mayor de edad, solicitada por el ciudadano CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.944.070 a favor de la ciudadana ELEANNY CAROLINA FERNANDEZ SEIJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.519.189, con base en los artículos 246 al 260 del Código Civil y el artículo 7 de la Ley Especial de Adopción, el cual dispone:
“Sólo se permitirá la Adopción Plena del mayor de edad cuando existan relaciones de parentesco o cuando la persona por adoptar hubiere estado integrada, desde su minoridad al hogar del adoptante o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge”
Por su parte los artículos 4 y 5 de la citada Ley de Adopción, establecen:
“Artículo 4: La capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco años.
Artículo 5: “En todo tipo de adopción, los adoptantes deberán ser como mínimo 18 años mayores que el adoptado. Cuando se trata de adopción del hijo de uno de los cónyuges la diferencia de edad deberá ser de 10 años al menos”.
En este sentido y orden de ideas observa esta Juzgadora que la persona a quien se desea adoptar, ciudadana ELEANNY CAROLINA FERNANDEZ SEIJAS, tal como se evidencia tanto de su Partida de Nacimiento, posee en la actualidad 25 años de edad y no ha sido adoptada anteriormente; igualmente observa este Sentenciador que el solicitante en adopción ciudadano CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO, tiene más de dieciocho años de edad sobre la persona a adoptar, tal como se evidencia de su cédula de identidad acompañados a su escrito de solicitud, cumpliendo así con respecto al requisito de capacidad para adoptar; así mismo, tanto el solicitante en adopción, como la persona a ser adoptada, expresamente manifiestan en sus respectivos escritos sus voluntades y consentimientos, tanto para adoptar, como para ser adoptada; y siendo que la ciudadana ELEANNY CAROLINA FERNANDEZ SEIJAS ha sido integrada desde su minoridad exactamente desde que tenía dos años de edad al hogar, la cual fue tratada por el ciudadano CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO, como hija, cumpliendo a cabalidad con las responsabilidades de Padre sobre la precitada ciudadana, pues así expresamente lo señalan en su consentimiento, quienes manifestaron a este Juzgado, lo siguiente:
CONSENTIMIENTO Y OPINIÓN DEL SOLICITADO EN ADOPCIÓN
“…En horas hábiles del día de hoy, veintidós (22) de Noviembre de 2023, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada a objeto que el posible adoptado manifestare su consentimiento en forma pura y simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de adopción, quienes fueron interrogados y oídos de la siguiente manera: la ciudadana ELEANNY CAROLINA FERNÁNDEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.519.189, hija de la ciudadana RUT ELIMAIDA SEIJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.319.169, fue inquirido de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Cuál es su estado Civil ? Respondió: SOLTERA. SEGUNDO: ¿Conoce Usted de vista trato y comunicación al ciudadano CÉSAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO, quien en lo sucesivo se identifica como el adoptante? Respondió: SI.TERCERA: ¿Sabe Usted y le consta que el adoptante se encuentra en plena facultades mentales? Respondió: SI.CUATRO: ¿Usted se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales? Respondió: SI. QUINTA: ¿El adoptante le consultó a Usted si quería ser Adoptada por él? Respondió: SI, DESDE QUE TENGO USO DE RAZÓN. SEXTO: ¿Desea y quiere Usted ser adoptada por el ciudadano CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO? Respondió: SI. SEPTIMA: ¿Conoce cuáles son los efectos civiles de la adopción plena? Respondió: SI, SABER TODO LO QUE LA OTRA PERSONA ME DE. OCTAVO: ¿Sabe Usted que como consecuencia de la adopción plena perderá el apellido de su padre biológico y se procederá a la emisión de una nueva acta de nacimiento con una nueva identidad? Respondió: SI. NOVENA: ¿Posee alguna relación de parentesco de afinidad con el adoptante? Respondió: SI, DESDE HACE 24 AÑOS. DECIMA: ¿Hace cuánto tiempo se encuentra usted integrado al hogar del adoptante? Respondió: 24 AÑOS. UNDÉCIMO: ¿Tiene Usted Hijos? Respondió: NO. DUODÉCIMO: ¿Sabe Usted que al ser adoptado pierde el parentesco con su padre biológico? Respondió: SI. DECIMO TERCERO: ¿Otorga Usted en este acto su consentimiento expreso para ser adoptado en adopción plena por el ciudadano CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO?, Contesto: SI. DECIMA CUARTA: ¿Diga Usted si ha tenido contacto de vista trato y comunicación con su padre biológico y si conoce su paradero? Respondió: NO, NUNCA. Es todo, se da por concluida la declaración.”
CONSENTIMIENTO DEL SOLICITANTE ADOPTANTE
“…En horas hábiles del día de hoy, veintidós (22) de Noviembre de 2023, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada a objeto que el posible adoptante manifestare su consentimiento en forma pura y simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de adopción, quienes fueron interrogados y oídos de la siguiente manera: el ciudadano CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.944.070, fue inquirido de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Cuál es su estado Civil? Respondió: CASADO. SEGUNDO: ¿Conoce Usted de vista trato y comunicación a la ciudadana ELEANNY CAROLINA FERNÁNDEZ SEIJAS, quien en lo sucesivo se identificará como la adoptada? Respondió: SI. TERCERO: ¿Sabe Usted y le consta que la ciudadana ELEANNY CAROLINA FERNÁNDEZ SEIJAS se encuentra en plena facultades mentales? Respondió: SI. CUARTO: ¿Usted se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales? Respondió: SI. QUINTO: ¿La ciudadana ELEANNY CAROLINA FERNÁNDEZ SEIJAS, le manifestó que quería ser adoptada por Usted? Respondió: SI, YO PRIMERO SE LO MANIFESTÉ A ELLA, Y DESPÚES ELLA A MI. SEXTO: ¿Desea y quiere Usted a la ciudadana ELEANNY CAROLINA FERNÁNDEZ SEIJAS como su hija? Respondió: SI, YA ES MI HIJA, LA QUIERO Y LA AMO. SEPTIMO: ¿Cuánto tiempo tiene usted integrado al hogar de la ciudadana ELEANNY CAROLINA FERNÁNDEZ SEIJAS? Respondió: TODA SU VIDA, 24 AÑOS. En este estado la Juez deja constancia que a lo largo de la entrevista el ciudadano CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO, arriba identificado, manifestó que es su hija a quien ama y adora, se mostró complacido con su deseo de adoptarla, estoy conforme con la conducta de ella. Es todo, se da por concluida la declaración. Es todo, se da por concluida la declaración....”
CONSENTIMIENTO DE LA CONYUGE DEL SOLICITANTE ADOPTANTE
“…En horas hábiles del día de hoy, veintidós (22) de Noviembre de 2023, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada a objeto que la madre biológica de la posible adoptada manifestare su consentimiento en forma pura y simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de adopción, quienes fueron interrogados y oídos de la siguiente manera: la ciudadana RUT ELIMAIDA SEIJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.319.169, de profesión u oficio Licenciada en administración de empresa, fue inquirido de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Cuál es su estado Civil? Respondió: CASADA. SEGUNDO: ¿Conoce Usted de vista trato y comunicación al ciudadano CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO? Respondió: SI, LO CONOZCO. TERCERO: ¿Sabe Usted y le consta que el ciudadano CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO se encuentra en plena facultades mentales? Respondió: SI. CUARTO: ¿Usted se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales? Respondió: SI. QUINTO: ¿Diga Usted, si el ciudadano CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO, le manifestó que quiere adoptar a su hija biológica ciudadana ELEANNY CAROLINA FERNÁNDEZ SEIJAS. Respondió: SI, HACE MUCHOS AÑOS SEXTO: ¿Desea y quiere Usted que el ciudadano CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO, arriba identificado adopte a su hija? Respondió: SI. SEPTIMO: ¿Tiene Usted más hijos? Respondió: SI, CUÁNTOS? DOS (02) HIJAS MÁS, DOS NIÑAS. OCTAVO: ¿Posee alguna relación de parentesco o afinidad con el adoptante? Respondió: SI, ES MI ESPOSO. NOVENO: ¿Hace cuánto tiempo se encuentra usted casada con el ciudadano CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO, arriba identificado? Respondió: ESTAMOS CASADOS HACE 22 AÑOS.DÉCIMO: ¿El adoptante le consultó a Usted si quería ser Adoptada por el ciudadano CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO, arriba identificado? Respondió: SI. UNDÉCIMO: ¿Otorga Usted en este acto su consentimiento expreso para que el ciudadano CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO, adopte a su hija biológica ELEANNY CAROLINA FERNÁNDEZ SEIJAS?, Respondió: SI. En este estado la Juez deja constancia que a lo largo de la entrevista la ciudadana RUT ELIMAIDA SEIJAS CASTILLO, arriba identificada, manifestó que el adoptante será el papá de su hija biológica ELEANNY CAROLINA FERNÁNDEZ SEIJAS, a quien ama y adora, se mostró complacida con su deseo de que sea adoptada por su actual esposo CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO. Es todo, se da por concluida la declaración...”
Los anteriores consentimientos presentados ante el Tribunal de la causa fueron puros y simples de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Adopción.
En este sentido y orden de ideas observa esta Juzgadora que el solicitante en su escrito libelar presentó los siguientes medios probatorios:
- Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELEANNY CAROLINA FERNANDEZ SEIJAS, Folio 06 al 07. Marcada con letra “A”. Documento público, por cuanto este Tribunal lo aprecia y lo valora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora y establece.
- Documento Original ACTA DE MATRIMONIO de los Ciudadanos CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO y RUT ELIMAIDA SEIJAS CASTILLO, FOLIO 80. Marcado con letra “B”. Documento público, por cuanto este Tribunal lo aprecia y lo valora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora y establece.
- Copia fotostática de la CÉDULA DE IDENTIDAD de los ciudadanos RUT ELIMAIDA SEIJAS CASTILLO, CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO y ELEANNY CAROLINA FERNANDEZ SEIJAS. Folios 09 al 11. Marcada con letras “C, D, E”, respectivamente. Documentos públicos, por cuanto este Tribunal lo aprecia y lo valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora y establece.
- DOCUMENTAL Original de CONSENTIMIENTO MANUSCRITO por parte de la ciudadana ELEANNY CAROLINA FERNANDEZ SEIJAS en relación a la adopción que intenta el ciudadano CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO. Folio 12. Marcada con Letra F., Documento privado, por cuanto este Tribunal lo aprecia y lo valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo1355 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora y establece.
En este estado, el tribunal deja constancia que durante el transcurso del presente procedimiento se le notificó al Fiscal del Ministerio Público de materia de Derecho Civil Personas, dándole cuenta que alcanzando su requerimiento emitiera la opinión correspondiente. Vencido el lapso estableció en la ley especial, la mencionada Fiscal no compareció ni consignó escrito de opinión sobre la presente solicitud. Por lo que este Juzgado no podrá emitir si se acoge o no a la opinión del Fiscal del Ministerio Público. Y así se establece.
Ahora bien, tomando en cuenta las pruebas suficientemente valoradas y apreciadas, esta juzgadora constata que de la revisión del acta de nacimiento del adoptado se evidencia que tiene 25 años de edad, de la cédula de identidad del adoptante se desprende que tiene 44 años de edad, por lo que existe una diferencia de edad de 20 años del adoptado. En consecuencia, se cumple con el extremo exigido en el artículo 5 de la Ley de adopción que establece “En todo tipo de adopción, los adoptantes deberán ser como mínimo 18 años mayores que el adoptado. Cuando se trata de la adopción del hijo de uno de los cónyuges por el otro cónyuge, la diferencia de edad deberá ser de 10 años al menos…”
Asimismo quedó demostrado en el presente expediente con el acta de nacimiento del adoptado, que el posible adoptado la ciudadana: ELEANNY CAROLINA FERNANDEZ SEIJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.519.189, hija de la ciudadana RUT ELIMAIDA SEIJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.319.169., así como del Acta de Matrimonio del ciudadano antes identificado, quien es Cónyuge de la ciudadana RUT ELIMAIDA SEIJAS CASTILLO, antes identificada. Consta igualmente que la ciudadana posible adoptada, es mayor de edad y manifestó expresamente su consentimiento respecto a la adopción propuesta, llenando el requisito exigido en el artículo 13 de la Ley de Adopción que dispone “Sea cual fuere el tipo de adopción, se quiere el consentimiento del adoptado, cuando éste sea mayor de doce años de edad.”
Finalmente, este juzgador comprobó con los elementos traídos a los autos, que la ciudadana posible adoptada, se encuentran integrado a la familia conformada por el adoptante y su cónyuge, en el hogar de los mismos desde el año 2001, así como se colige de los autos que la adopción solicitada cumple con los requisitos exigidos en el artículo 24 de la Ley de adopción, que dispone a saber:
La solicitud de adopción será presentada con los siguientes documentos:
1. Copia certificada de la partida de nacimiento de cada uno de los solicitantes;
2. Copia certificada del acta de matrimonio o de la decisión judicial de divorcio o separación de cuerpos de los solicitantes;
3. Copia certificada de la partida de nacimiento de cada una de las personas por adoptar, o la comprobación, mediante la cédula de identidad, de la fecha de nacimiento y la nacionalidad de estas personas;
4. Prueba auténtica del estado civil de la persona por adoptar; salvo que ésta fuere soltera;
5. Copia certificada del decreto de adopción cuando el solicitante tuviere otros hijos adoptivos;
6. Copia auténtica de los respectivos consentimientos cuando éstos no hayan sido presentados ante el Juez, conforme al artículo 18.
Requisitos que fueron satisfechos íntegramente a lo largo del presente procedimiento. Y así se declara.
Y como quiera que han quedado plenamente comprobados los hechos invocados en la solicitud que inició el presente proceso y el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 5, 7, 10, 13, 16 y 17 de la Ley de Adopción, para acceder y otorgar la adopción peticionada que además beneficiará a la ciudadana ELEANNY CAROLINA FERNANDEZ SEIJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.519.189, quien ha convivido con el solicitante desde su minoridad hasta la presente fecha, y éste ha fungido como padre del mismo, donde creció y se desarrolló integralmente como ser humano, siendo y no pudiendo pasar por alto esta juzgadora que en la declaración de la posible adoptada ELEANNY CAROLINA FERNANDEZ SEIJAS, ella misma manifestó que el adoptante es su papá a quien ama y adora, mostrándose complacida a lo largo del interrogatorio con la iniciativa del solicitante en adoptarla a ella, agregando textualmente “…que el adoptante es su papá a quien ama y adora, se mostró complacida con su deseo de adopción…”. Por lo que resulta procedente declarar con lugar la adopción plena de la ciudadana; ELEANNY CAROLINA FERNANDEZ SEIJAS, ya identificada en los términos en que fue solicitada. Y así se declara.
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