I
ANTECEDENTES
De la revisión exhaustiva del expediente principal signado con el Nº 9008 (Nomenclatura interna de este Juzgado), contentivo del juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, el cual fue presentado por el ciudadano GERARDO ENRIQUE OMAÑA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad N° V-8.727.592, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25635, con domicilio en calle Bolívar cruce con Cedeño, Nº 35, Edificio San Cristóbal, piso 1, oficina 1, Sector Centro, Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, correo electrónico; geomanav3@gmail.com, teléfono 0414-4925742, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana: MARY CARMEN ALTOMARE LA FORGIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.657.195, con domicilio en la Urbanización la Floresta Av. Las Delicias cruce con Av. José María Vargas, Torre Las Delicias este, piso 2, apto Nº 23, Maracay, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del Estado Aragua, correo electrónico: maryaltomare77@gmail.com teléfono +39 327 634 9893, +58 0414-0498622, esta Directora del Proceso Civil actuando conforme a lo establecido en los artículos 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y en uso de las facultades jurisdiccionales y las amplias atribuciones que me confiere la ley como directora del proceso, salvaguardando el debido proceso, el derecho a la Defensa, la Tutela Judicial efectiva, enmarcados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Directora del Proceso observa:
Que el presente juicio se inicia mediante escrito libelar, presentado ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (En función de Distribuidor), siendo la distribución N° 072, incoada por el ciudadano GERARDO ENRIQUE OMAÑA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.727.592, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25635, en el presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, correspondiéndole luego del sorteo de distribución de causa el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, a la cual se le dio entrada en fecha 14 de marzo de 2024, bajo el N° 9008 (Nomenclatura interna de este Tribunal), Asimismo la parte actora señala en su escrito libelar, en el PETITORIO, desde el folio dieciséis (16) hasta el folio veinticuatro (24) del presente expediente, narra una serie de actuaciones en la forma siguiente:
“ (Omissis…)
-D.1- SOLICITUD DE INTERDICCION...La cual estimo e intimo en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 15000 USD).
-D.2- PODER APUD ACTA…La cual estimo e intimo en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 1500 USD).
-D.3-DILIGENCIA…La cual estimo e intimo en la cantidad de UN MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1500 USD).
-D-4-ACTA INTERROGATORIO DE ENTREDICHA…La cual estimo e intimo en la cantidad de UN MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1500 USD).
-D-5- ACTA INTERROGATORIO FAMILIAR ENTREDICHA…La cual estimo e intimo en la cantidad de UN MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1000 USD).
-D-6- ACTA INTERROGATORIO FAMILIAR ENGTREDICHA…La cual estimo e intimo en la cantidad de UN MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1000 USD).
-D-7- ACTA INTERROGATORIO AMIGA DE LA FAMILIA…La cual estimo e intimo en la cantidad de UN MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1000 USD).
-D-8- ACTA INTERROGATORIO AMIGO DE LA FAMILIA…La cual estimo e intimo en la cantidad de UN MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1000 USD).
-D-9- DILIGENCIA SOLICITANDO EXPEDICION DE EDICTO…La cual estimo e intimo en la cantidad de UN MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1000 USD).
-D-10- DILIGENCIA RECIBIENDO EDICTO PARA PUBLICAR…La cual estimo e intimo en la cantidad de UN MIL DÓLARES AMERICANOS ($1000 USD).
-D-11- DILIGENCIA CONSIGNACIÓN PUBLICACION DE EDICTO…La cual estimo e intimo en la cantidad de UN MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1000 USD).
-D-12- DILIGENCIA CONSIGNANDO INFORMES MEDICOS (MEDICATURA FORENSE- SENAMECF)…La cual estimo e intimo en la cantidad de UN MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1000 USD).
-3-13- DILIGENCIA CONSIGNANDO INFORMES FINANCIEROS DE LOS INTERESADOS …La cual estimo e intimo en la cantidad de UN MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1000 USD).
-D-14- ESCRITO DE OBSERVACIONES E IMPULSO PROCESAL…La cual estimo e intimo en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 1500 USD).
-D-15- SOLICITUD CITA. PRESENTACION ESCRITO, REVOCATORIA PODER. ..La cual estimo e intimo en la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3000 USD).
De igual manera, en el escrito libelar el demandante indica en el capítulo identificado como: RESUMEN-CONCLUSIONES el cual se evidencia al folio veintisiete (27) del presente expediente, lo siguiente:
“(Omissis…)
Pues bien, inicio el trámite con la redacción y asistencia, en procedimiento de Interdicción, a la ciudadana MARY CARMEN ALTAMORE, con ocasión al fallecimiento de su padre SERGIO ALTAMORE y al padecimiento de la enfermedad de ALZHEIMER de la Sra, MARTA LA FORGIA de ALTOMARE, el PROCEDIMIENTO SE REALIZÒ dentro del periodo comprendido entre 02 de marzo de 2022, y el 20 de mayo de 2022, COMPRENDIÒ 15 diligencias y actividades judiciales de impulso de la causa. Culminando completamente los trámites legales (art 393 del C.C. y 733 C.P.C), se llevaron a cabo las siguientes diligencias:
a) El juicio producto del examen realizado sobre el notado de demanda, correspondiente a dos facultativos nombrados por el tribunal (Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil vigente), cuales rielan a los folios 59 , 60, 61 y 62.
b) El interrogatorio del notado de demencia, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, el cual riela al folio 47 y 48.
c) La entrevista los familiares del notado de demencia, las cuales rielan a los folios 49 y 50.
d) La entrevista realizada a los amigos de la familia, los cuales rielan a los folios 51 y 52.
e) Adicionalmente el tribunal ordeno la publicación de un edicto, según auto que riela ala folio 54 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507, in fine del Código 04 de El dicto fue publicado en fecha 04 de abril de 2022 y riela al folio 58.
f) Informe de complicación de información financiera e informe de atestiguamiento sobre personas naturales. Correspondiente a los familiares directas (hijos) de la notada de demanda. Así como también se solicitó y practico la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y se solicitó y publico un EDICTO de conformidad con el artículo 507 del C.C. verificados los extremos de ley el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOS DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, causa No T2M-M-13475-22, remitido para su decisión provisional en fase de jurisdicción voluntaria la causa, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,.. Quedo pendiente, gestionar la decisión PROVISIONAL del asunto sometido a consideración judicial.
Así presento un resumen de las actividades desarrolladas y del monto de los Honorarios Profesionales, que en ejercicio de las acciones aquí contenidas se estiman e intiman;… MONTO TOTAL ESTIMADO E INTIMADO DE HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS:TREINTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS.UN MILLON CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.160.425,60 )( Cuadro de estimación e intimación de honorarios profesionales) …”
Ahora bien, en fecha 19 de marzo de 2024, compareció por ante este Juzgado el ciudadano GERARDO ENRIQUE OMAÑA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.727.592, Abogado en ejercicio Inscrito bajo el Inpreabogado Nº 25.635, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia consignaron copias simples del libelo de la demanda, a fin de que sea admitida y proceda a elaborar la compulsa correspondiente y consignó copia de la credencial de su persona. (Folio 34).
Seguidamente en fechas 26 de marzo de 2024, 03, 12 y 18 de abril del 2024, compareció por ante este Juzgado el ciudadano GERARDO ENRIQUE OMAÑA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.727.592, Abogado en ejercicio, anteriormente identificado, mediante diligencias solicita que se admita la presente intimación, y asimismo solicitó copias certificadas. (Folios 35, 36, 37 y 38).
Esta juzgadora estima necesario referir las normas establecidas en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y partiendo que la inadmisibilidad puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, inclusive en casación, y que el juez debe tomar medidas generales tendentes al cumplimiento del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, se pasa hacer las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal en aplicación de los principios constitucionales contemplado en los artículos 26, 49, 51 y 257 de nuestra Norma Suprema, y en el firme acatamiento de garantizar el acceso a los sujetos procesales de la presente causa a una justicia imparcial, transparente, idónea, sin dilaciones indebidas y sin sacrificarla por la omisión de formalidades no esenciales, a los fines de atender los requerimientos del justiciable en la litis; del mismo modo, en cumplimiento de las amplias atribuciones que otorgan al Director del Proceso Civil, específicamente en los artículo 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con lo dogmáticamente establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúan lo siguiente:
“Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…”. (Negritas del Tribunal).
“Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.” (Cursiva y en negrillas del Tribunal)
El tribunal observa que el objeto de la presente demanda es ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES y detallado el escrito libelar cursante al folio uno (01) al treinta y cinco (35) del presente expediente, se precisa que el ciudadano GERARDO ENRIQUE OMAÑA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.727.592, abogado en ejercicio Inscrito bajo el Inpreabogado Nº 25.635, actuando en su propio nombre y representación, no acompañó junto con el libelo de la demanda aquellos documentos públicos o privados donde se derive inmediatamente el derecho deducido, en este caso en particular, estamos en presencia de una demanda de cobro de honorarios profesionales estimados en moneda extranjera, por cuanto el actor debió consignar junto con el libelo un contrato de servicios profesionales en el cual el demandado haya aceptado previamente esa modalidad de pago, asimismo no consigno recaudos complementarios en la presente demanda de los antes descrito, por lo que esta Juzgadora considera que es potestad de los jueces procurar la estabilidad en los juicios evitando o corrigiendo las faltas u omisiones que puedan anular cualquier acto durante el proceso, y de igual forma salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa; es por ello, y a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en virtud que no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 340 en el ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, y a tenor de lo estipulado en el artículo 341 ejusdem, lo procedente es decretar la inadmisibilidad.
A mayor abundamiento y con relación a este tipo de demanda, la Sala en Sentencia Nro. 464 dictada en fecha 29 de septiembre de 2021, caso Philippe Gautier Ramia, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, debe advertirse que la obligación que dio origen al litigio en que el abogado prestó sus servicios, tiene una fuente distinta de la que da origen a las obligaciones de pagar honorarios, costos y costas procesales.
En efecto, la obligación discutida en el juicio que da origen a la pretensión de honorarios, fue creada por la voluntad de las partes mediante un contrato en el cual se incorporó una estipulación especial que transformó el régimen jurídico de la obligación dineraria para que la misma se expresara en unidades de un signo monetario distinto de la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, lo cual excepcionalmente puede pactarse en aquellos contratos en que no está expresamente prohibido por la ley, a la luz del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
En consecuencia, el ámbito de aplicación del referido artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela está restringido a las obligaciones nacidas de un acto jurídico en que se incluya una estipulación por virtud de la cual el obligado previamente acepte la modalidad de pago en una moneda extranjera (como unidad de cuenta o como cláusula de pago efectivo), y además es indispensable que se determine cuál será la divisa utilizada, todo lo cual debe ser pactado por las partes antes o en el momento del nacimiento de la obligación.
Por el contrario, no resulta aplicable el referido artículo a las obligaciones no contractuales, donde el nacimiento de la obligación dineraria deriva de un hecho jurídico al que la ley asigna directamente esta consecuencia, como es el caso de las indemnizaciones por hechos ilícitos, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, contribución a los gastos de conservación de cosas comunes, reembolso de gastos efectuados por mandatarios y administradores, y especialmente, para el caso de autos, el pago de costos y costas procesales.
Esto porque en tal género de obligaciones, el deudor queda obligado al pago de una cantidad de dinero por disposición de la ley una vez que se ha verificado el hecho jurídico, sin que haya estipulación especial que modifique el régimen jurídico de la obligación dineraria, por lo que esta será indefectiblemente denominada y pagadera en la moneda de curso legal al momento del nacimiento de la obligación.
En este último caso, la pretensión de cobro judicial o extrajudicial de tales obligaciones como deudas en moneda extranjera, no solo es improcedente por carecer de base legal, sino que podría configurar el delito de usura, en caso de que el diferencial cambiario exceda los límites legales de las tasas de interés que sean aplicables a la respectiva obligación.
En consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones dinerarias no nacidas de una estipulación contractual que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se rigen por las normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones dinerarias en moneda de curso legal, especialmente observando las limitaciones que resultan del principio nominalístico (artículo 1737 del Código Civil) y las normas que prohíben la obtención, por cualquier medio o bajo cualquier denominación, de intereses superiores a los límites legales (Véase al respecto sentencia de la Sala Constitucional del 24 de enero de 2002, caso: créditos indexados).
En esta clase de obligaciones, el reajuste nominal de la expresión monetaria de la prestación debida solo procede mediante la indexación judicial en los términos en que ha sido reconocida por la jurisprudencia, es decir, calculada desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha del pago efectivo y tomando como factor el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela.
En el caso de autos, el demandante pretende el pago de honorarios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, sin que exista un contrato de servicios profesionales en el cual el demandado haya aceptado previamente esta modalidad, lo que hace inaplicable el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela para el regir cumplimiento de la obligación.
En consecuencia, teniendo en cuenta las consideraciones previamente expuestas, la pretensión no solamente es improcedente, sino que presumiblemente violenta disposiciones de orden público sobre los efectos de las obligaciones dinerarias, dado que lleva implícita la pretensión de obtener una utilidad cambiaria que podría superar los límites legales de las tasas de interés y la prohibición de la usura.
Todo lo anterior conlleva la conclusión de que el error del Superior al declarar inadmisible la acción, no es determinante de la nulidad del fallo, ya que la pretensión deducida es claramente improcedente, siendo inútil decretar la reposición de la causa para emitir un nuevo juicio sobre la misma. Por consiguiente, se debe desestimar la presente denuncia. Así se decide. (…)”.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora hace saber que en el presente caso de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, la parte demandante indica en su escrito libelar, tal como se evidencia al folio veinticuatro (24) del presente expediente, que:
(Omissis)…
El valor de la presente ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, es la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 32000 USD), que a la tasa referencial del BCV, Bs. 36.26330000 por $ 1 usd, para el día jueves 14 de marzo de 2024, representa la cantidad de Un Millón Ciento Sesenta Mil Cuatrocientos Veinte y Cinco Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs. 1.160.425,60). De conformidad con la Resolución 2023-001 de fecha 24 de mayo de 2023, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, la moneda de mayor valor al día de hoy 14 de marzo de 2024, es el Euro, cuyo tipo de cambio de referencia es Bs. 39.68256655 x 1€. En consecuencia, el valor de la demanda supera con creces las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor.
En consecuencia, corresponde la competencia, de conformidad con el monto de la demanda al Tribunal de Primer Instancia en lo Civil.(…)” (subrayado del Tribunal)
Asimismo, efectuado el estudio de los hechos narrados en el escrito libelar, mediante el cual el demandante indica que inició el trámite con la redacción y asistencia, en el procedimiento de Interdicción de la ciudadana MARTHA LA FORGIA DE ALTAMORE, el PROCEDIMIENTO SE REALIZÒ, e indica en su petitorio una serie de actuaciones realizadas en dicho expediente, el cual fue sustanciado y tramitado ante varios Tribunales de esta Circunscripción Judicial, señalando en cada una de esas diligencias realizadas, la estimación en dólares americanos, estableciendo así el total de esas actuaciones en la suma de TREINTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 32000 USD), pero no acompaña junto con el libelo de demanda los instrumentos al que hace referencia el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, donde se pone de manifiesto, que la propia ley exige que la parte demandante acompañe a ésta, los instrumentos en que se fundamente la pretensión, es decir, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse junto con el libelo de la demanda. Y en consonancia con el criterio jurisprudencial antes transcrito, el cual hace suyo esta Juzgadora, es necesario para que el Juez admita la demanda donde se pretende el pago de honorarios profesionales en moneda extranjera, que exista un contrato de servicios profesionales en el cual el demandado haya aceptado previamente esta modalidad, donde la Sala además señala “que la pretensión no solamente es improcedente, sino que presumiblemente violenta disposiciones de orden público sobre los efectos de las obligaciones dinerarias, dado que lleva implícita la pretensión de obtener una utilidad cambiaria que podría superar los límites legales de las tasas de interés y la prohibición de la usura.”
En consecuencia, visto que el presente caso el demandante no cumplió con la carga de agotar la vía previa y natural para lograr la estimación e intimación de honorarios profesionales, este tribunal estima que su pretensión es contraria a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se deberá declarar inadmisible, lo cual puede ser analizado y decidido de oficio en cualquier estado del trámite procesal, fundamentado en el contenido de la Sentencia N° 2558 de la Sala Constitucional del “28 de Noviembre de 2.001”, con ponencia del Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz, en Juicio de Aeroexpresos Ejecutivos, C.A. y otra empresa:
“…como se puede leer en lo trascrito, si el demandado contestó la demanda, pero no alegó la prohibición legal de la admisión de la demanda incoada, o si no contestó, dicho sujeto podrá hacer el correspondiente alegato en cualquier etapa procesal. Pues bien, considera la Sala que, si así puede hacerlo el accionado, también lo puede ex oficio el juez de la causa, en cualquier estado del trámite procesal; ello con fundamento en su cualidad de director del proceso según el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 eiusdem…” Omissis. Inclinado, negrita y subrayado nuestro.-
Tal omisión sobre los requisitos indefectibles, trae como consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda como en efecto se declarará en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara y decide.
|