I
ANTECEDENTES
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 24 de enero de 2024, la cual fue presentada antes este Juzgado, por una parte, por la ciudadana HILDA ISABEL VERENZUELA BORDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.177.926, parte actora en este juicio, asistida del profesional del derecho Abogado ALEX ALI DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.398; y por otra parte, por el ciudadano MIGUEL ANTONIO VERENZUELA BORDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.582, asistido por la profesional del derecho MARGARITO MAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.875, en su carácter de accionado; mediante el cual, las partes intervinientes en este juicio, manifiestan haber convenido en celebrar una Transacción Judicial en la pretensión efectuada, quienes lo hacen en los siguientes términos:
PRIMERO: las partes por medio del presente documento declaramos que hemos convenido formalmente de mutuo acuerdo en liquidar Dos (2) bienes que forman el activo de la herencia dejada por el de cujus tal como consta en Declaración Sucesoral Nro. 2300015420, Certificado de solvencia Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos Nro. 00443854, expediente Nro. 2023-294, expedido por el Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT) en fecha 4 de abril de 2023.
SEGUNDO: Los activos que por el presente documento vamos a liquidar son los siguientes: a) Una Casa-Quinta construida sobre un terreno de propiedad municipal, ubicada en la calle los Pinos N° 9 de la Urbanización La Floresta, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, tal y como consta en Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23 de Febrero de 1984. b) 300 Acciones de la empresa Frigoqueso C.A. Registro de Información Fiscal N° J-301587898, tal y como consta en documento debidamente inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 12 de Enero de 1994, bajo el N° 57, Tomo 602-A. Hemos decidido hacer la siguiente liquidación en virtud de que estos Dos (2) bienes ya fueron liquidados entre los integrantes de la sucesión antes identificada solo quedando pendiente en lo que respecta a la cuota parte hereditaria de HILDA ISABEL VERENZUELA BORDON, cuya liquidación se ejecutó de la siguiente forma: El inmueble identificado en este documento con la letra a) fue liquidado mediante documento debidamente autenticado por ante la notaria publica de Turmero estado Aragua bajo el número 50, tomo 15, folios 187 al 190 en fecha 25 de abril del 2023. El inmueble identificado en este documento con la letra b) fue liquidado mediante Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil FRIGOQUESO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua bajo el número 18, tomo 450-A de fecha 21 de junio del 2023.
TERCERO: El objeto de esta transacción para la liquidación de comunidad hereditaria comprende la cuota parte que le corresponde a ciudadana HILDA ISABEL VERENZUELA BORDON sobre: a) Una Casa-Quinta construida sobre un terreno de propiedad municipal, Ubicado en la Calle Los Pinos N° 9 de la Urbanización La Floresta, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos. b) Las Acciones de la empresa Frigoqueso C.A. Registro de Información Fiscal N° J-301587898 debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 12 de Enero de 1994, bajo el N° 57, Tomo 602-A.
CUARTO: Las partes de común acuerdo hemos establecido como valor de la cuota parte hereditaria que corresponde a HILDA ISABEL VERENZUELA BORDON por los bienes identificados con la letra a) y b), la cantidad equivalente en moneda de circulación nacional de acuerdo a la tasa publicada por el Banco central de Venezuela a DIECINUEVE MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 19.000) Conforme al Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus Ilícitos publicado en Gaceta Oficial 41452 del 02-08-2018 y de acuerdo a los artículos 128, 130 y 131 del Decreto De Ley del Banco Central De Venezuela publicado en gaceta oficial 6.211 extraordinario de fecha 30-12-2015; los cuales se distribuyen de la siguiente forma: 1) La cantidad equivalente en moneda de circulación nacional de acuerdo a la tasa publicada por el Banco central de Venezuela a TRECE MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 13.000) por el bien inmueble identificado con la letra a). 2) La cantidad equivalente en moneda de circulación nacional de acuerdo a la tasa publicada por el Banco central de Venezuela a SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS ($6.000) por el bien identificado con la letra b).
QUINTO: La fecha término de duración para el cumplimiento de esta transacción establecida por las partes, será el dia Quince (15) de Mayo del año 2024.
SEXTO: Las partes convienen que el pago de la cantidad establecida en el punto CUARTO de este documento pudiera ejecutarlo el demandado MIGUEL ANTONIO VERENZUELA BORDON con antelación al vencimiento del término aquí establecido, siempre y cuando dicho pago corresponda a un todo de cualquiera de los bienes descritos en los punto Segundo y Tercero de este documento. En cuyo caso, la demandante HILDA ISABEL VERENZUELA BORDON se compromete a hacer la adjudicación del bien cuyo pago haya recibido ante el organismo público correspondiente.
SÉPTIMO: Como pago de la cuota parte hereditaria de la demandante HILDA ISABEL VERENZUELA BORDON, el demandado MIGUEL ANTONIO VERENZUELA BORDON se compromete a pagar la cantidad equivalente en moneda de circulación nacional de acuerdo a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela a DIECINUEVE MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 19.000,00) al término del lapso establecido en el punto QUINTO de este documento, transferidos o depositados en la cuenta corriente del banco Mercantil identificada con el número 0105-019038-1190152495 a nombre de Hilda Isabel Verenzuela Bordón, cédula de identidad 7.177.926; también pudiera ser pagada en la cuenta en dólares que posee la demandante en el Banco Mercantil identificada con el número 0105-0190-3751-9010-1444, asi como en cualquier otra cuenta en divisas que posea la demandante cualquiera de las entidades bancarias internacionales, o mediante el pago de dólares en efectivo como lo designe en su oportunidad HILDA ISABEL VERENZUELA BORDÓN.
OCTAVO: Cumplida la condición establecida en punto sexto de esta transacción y vencido el termino de duración de este documento, establecido en el punto quinto, la ciudadana HILDA ISABEL VERENZUELA BORDON se compromete en adjudicarle al ciudadano MIGUEL ANTONIO VERENZUELA BORDON ante el organismo público correspondiente la plena propiedad de los bienes descritos en el punto Segundo de esta transacción.
NOVENO: Las partes convienen que los gastos por concepto de Aranceles, Copias certificadas, Timbres fiscales asi como cualquier otro que se derive de la adjudicación establecida en el punto anterior, serán por cuenta única y exclusivamente del ciudadano MIGUEL ANTONIO VERENZUELA BORDON.
DECIMO: Las partes convienen que en caso de que ocurra retraso en el pago por parte de MIGUEL ANTONIO VERENZUELA BORDON, éste deberá pagar a HILDA ISABEL VERENZUELA BORDON por cada día corriente de retraso, la cantidad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor total de la cuota parte hereditaria establecida en el punto cuarto de este documento por concepto de retraso en el pago.
DECIMO PRIMERO: Las partes de común acuerdo suscriben la presente Transacción judicial contentiva de liquidación de comunidad hereditaria exclusivamente en relación a los bienes aquí descritos, solo en lo que respecta a las partes, respetando el derecho de terceros; de manera libre y voluntaria, sin vicio de consentimiento alguno, en aptitud legal para contraer derechos y obligaciones,
DECIMO SEGUNDO: Finalmente declaramos que una vez homologado el presente documento y su posterior protocolización o autenticación ante los organismos oficiales correspondientes nada tenemos que reclamarnos en relación a estos bienes, dando así por terminado el presente acuerdo transaccional.
En virtud de las declaraciones manifestadas por las partes, pedimos a este Tribunal se sirva homologar la presente transacción judicial, realizada de mutuo acuerdo y en los términos antes expuestos, dándole carácter de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto se cumplan las condiciones y el plazo pendiente.- Finamente pedimos dos (2) copias certificadas de la presente transacción asi como del auto de homologación. En Maracay Estado Aragua, a la fecha de su presentación.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de la transacción judicial presentado por las partes, como se puede evidenciar en los folios cuarenta y nueve y cincuenta (49 y 50) que riela en la presente causa, le resulta oportuno a esta Juzgadora delimitar lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCION.
De acuerdo con el Código Civil venezolano, en su artículo 1.713, la Transacción es: “un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Asimismo, prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Sobre tal aspecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció que:
(…) la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.(…)
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Auto composiciones Procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
Ahora bien, se observa que los acuerdos efectuados, a través de la TRANSACCION presentada, no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, son derechos disponibles y que los mismos no se encuentran prohibidos por la Ley.
Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia, considera procedente en derecho a la transacción de la demanda propuesto tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.-
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