REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO Nº DH12-X-2024-000003
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza, abogado LC, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en el juicio que por Indemnización por Enfermedad Ocupacional sigue la ciudadana YNCC, en contra de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, conforme a las previsiones de los artículos 32 y 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal Superior a decidir, previas las siguientes consideraciones.
Se observa en autos que la Juez inhibida esgrimió haberse percatado en la revisión el asunto principal DP11-L-2023-000202, que cursa en dicho asunto copia fotostática de sentencia suscrita por su persona actuando con el carácter de Juez Temporal del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, de fecha 25 de junio de 2014, homologando a un acuerdo suscrito por las partes, por lo que conoció el asunto en fase de sustanciación y mediación estando actualmente bajo su conocimiento, pero esta vez, como juez de juicio, anexando a tal efecto, copia de la citada decisión (folios del 04 al 11) de la cual se evidencia que la Juez aquí inhibida, efectivamente, en fecha 25 de junio de 2014, impartió la homologación judicial al acuerdo alcanzado por las partes ciudadana YNCC y CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., con motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales e Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, dándole el efecto de cosa juzgada, dando por terminado el expediente y ordenando el cierre y archivo al vencimiento del lapso legal correspondiente; en razón de ello, estima esta Alzada que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad que la obligó a inhibirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.
Como consecuencia de la determinación anterior, es deber de este Tribunal Superior del Trabajo, declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Juez, abogado LCG, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, por no ser contraria a derecho, por encontrarse fundada en causa legal de conformidad a lo establecido en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Adjetiva Laboral así como en la correspondiente prueba que cursa en autos.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Juez, la abogado LCG, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en el juicio que por Indemnización por Enfermedad Ocupacional sigue la ciudadana YNCC en contra de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO, C.A.
Remítase el presente asunto al Juzgado de origen.
Conforme a las previsiones del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la distribución del asunto signado bajo la nomenclatura DP11-L-2023-000202 a otro Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 11 días del mes de abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA
NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
SRR/NYDL.
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