REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sede MARACAY

En fecha 09 de abril de 2024 el ciudadano AS, titular de la cédula de identidad Nº V-555, quien dice actuar en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Unión La Coromoto, asistido por el abogado MM, INPREABOGADO Nº 111, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, el presente Recurso de Hecho en contra de la decisión de fecha 02 de abril de 2024, emanada del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, que negó la apelación interpuesta por el citado ciudadano en contra de la sentencia de fecha 13 de marzo de 2024.
Previa distribución realizada, correspondió a este Tribunal de Alzada su conocimiento, quien lo recibió el día 11 de abril de 2024.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace en los términos que siguen:

Ú N I C O
A los fines de decidir, sobre el recurso de hecho interpuesto, este Tribunal observa:
El artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estipula:

“Artículo 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.” (Resaltado del Tribunal).

Vista la norma transcrita, la cual regula la figura del Recurso de Hecho en materia adjetiva laboral, se constata que la misma establece un lapso de tres (03) días hábiles siguientes, computados a partir de la decisión que niega la apelación o que la admita en un solo efecto, para recurrir de hecho.
Ahora bien, observa esta Superioridad que la decisión que negó el recurso de apelación se produjo el día dos (02) de abril de 2024; siendo ejercido el Recurso de Hecho el día nueve (09) de abril de 2024, por lo que verificado lo anterior y, sin prejuzgar sobre la naturaleza del auto del que se apeló, se observa que, desde la fecha de emisión de la decisión que negó la apelación hasta la interposición del Recurso de Hecho, transcurrieron un total de seis (06) días hábiles, a saber: miércoles 03/04, jueves 04/04, viernes 05/04, lunes 08/04 y martes 09/04 del año 2024; en tal sentido, es palmario y evidente, que el Recurso de Hecho que se analiza fue ejercido tardíamente, es decir, fuera del lapso determinado por la norma antes indicada por lo que resulta extemporáneo, así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, es forzoso para esta Alzada declarar la inadmisibilidad del presente recurso de hecho, así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano AS, titular de la cédula de identidad Nº V-555.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en Maracay a los 15 días del mes de abril de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Superior,

SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,


NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
SRR/NDL