REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintidós (22) de abril dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: DP11-L-2023-000129
RESOLUCIÓN

PARTE ACTORA: ciudadanos LISBETH MAGDALENA MENDOZA SILVA, LISETH YOSELIN SEVILLA MARTINEZ, TOPACIO ANAIS MELENDEZ MEDINA, SONIA GLENDA RODRIGUEZ CONCEPCION, EDGAR OSWALDO D’ELIAS SANCHEZ, CARLOS LUIS MENDOZA SILVA, JONATHAN ALEXANDER BLANCO QUEVEDO, LUIS GUILLERMO AVILA HEREDIA, GERSON ZAMBRANO y KATYUSKA JOHANA CARMONA GUERSI, cédulas de identidad Nros. V-12.568.608, V-20.466.803, V-20.757.059, V-9.963.937, V-7.255.270, V-17.016.560, V-21.026.211, V-12.995.372, V-12.571.386 y V-15.611.241 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados CARIN DESIREE MARRERO RODRIGUEZ y RUBEN DARIO RIVAS RIOS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 176.028 y 176.061 respectivamente, y abogados asistentes de la ciudadana KATYUSKA JOHANA CARMONA GUERSI, cédula de identidad Nro.15.611.241.

PARTE DEMANDADA: entidades de trabajo denominadas PROCESADORA DE ALIMENTOS LA MONTAÑA (PRAMONCA) C.A., TU POLLERIA, C.A. y MORANGO MARKET, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentada por los abogados CARIN DESIREE MARRERO RODRIGUEZ y RUBEN DARIO RIVAS RIOS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 176.028 y 176.061 respectivamente, apoderados judiciales ciudadanos LISBETH MAGDALENA MENDOZA SILVA, LISETH YOSELIN SEVILLA MARTINEZ, TOPACIO ANAIS MELENDEZ MEDINA, SONIA GLENDA RODRIGUEZ CONCEPCION, EDGAR OSWALDO D’ELIAS SANCHEZ, CARLOS LUIS MENDOZA SILVA, JONATHAN ALEXANDER BLANCO QUEVEDO, LUIS GUILLERMO AVILA HEREDIA, GERSON ZAMBRANO y KATYUSKA JOHANA CARMONA GUERSI, cédulas de identidad Nros. V-12.568.608, V-20.466.803, V-20.757.059, V-9.963.937, V-7.255.270, V-17.016.560, V-21.026.211, V-12.995.372, y V-12.571.386 respectivamente, y abogados asistentes de la ciudadana KATYUSKA JOHANA CARMONA GUERSI, cédula de identidad Nro.15.611.241, en contra de las entidades de trabajo denominadas PROCESADORA DE ALIMENTOS LA MONTAÑA (PRAMONCA) C.A., TU POLLERIA, C.A. y MORANGO MARKET, C.A., siendo recibido por este Juzgado –previa distribución- en fecha 17 de abril del año en curso, para su revisión.
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda y de la revisión de la causa, en especial del contenido del escrito libelar, esta juzgadora verifica que se presentan situaciones que deben necesariamente analizarse a los efectos de emitir un pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
Si bien es cierto en los actuales momentos contamos con una Jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada, y en base a ello el Juez Laboral debe orientar su actuación bajo los principios de uniformidad, brevedad, celeridad entre otros para darle el impulso y la dirección adecuada en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos, no es menos cierto, que la misma ley procesal nos prevé que en caso de ausencia de alguna disposición expresa, el juez determinara el criterio a seguir con el propósito de alcanzar el fin fundamental del proceso, y para ello, puede aplicar normas procesales establecidas en el ordenamiento Jurídico, conforme a los artículos 1, 2, 6, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En razón de ello, como hecho notorio judicial esta juzgadora procedió a revisar físicamente los siguientes asuntos: El expediente signado con la nomenclatura Nro. DP11-L-2024-000038 llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, en la cual se pudo verificar que efectivamente,el ciudadano JONATHAN ALEXANDER BLANCO QUEVEDO, cédula de identidad No. V-21.026.211, asistido de abogados, en fecha 06 de febrero del año 2024, procedió a demandar a la entidad de trabajo denominada PROCESADORA DE ALIMENTOS LA MONTAÑA (PRAMONCA) C.A., conceptos estos que comprenden el cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, que son similares a los reclamados en el presente asunto contra la misma parte demandada. Asimismo, se constató de la revisión del mencionado asunto DP11-L-2024-000038, que en la actualidad se encuentra en trámite activo a la espera del cumplimiento de la notificación de la demandada.
El expediente signado con la nomenclatura Nro. DP11-L-2024-000040 llevado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, en la cual se pudo verificar que efectivamente, el ciudadano EDGAR OSWALDO D’ELIAS SANCHEZ, cédula de identidad No. V-7.255.270, asistido de abogados, en fecha 06 de febrero del año 2024, procedió a demandar a la entidad de trabajo denominada PROCESADORA DE ALIMENTOS LA MONTAÑA (PRAMONCA) C.A., conceptos estos que comprenden: Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, que son similares a los reclamados en el presente asunto contra la misma parte demandada. Asimismo, se constató de la revisión del mencionado asunto DP11-L-2024-000040, que en la actualidad se encuentra en trámite activo a la espera del cumplimiento de la notificación de la demandada.

El expediente signado con la nomenclatura Nro. DP11-L-2024-000041 llevado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, en la cual se pudo verificar que efectivamente, la ciudadana TOPACIO ANAIS MELENDEZ MEDINA, cédula de identidad No. V-20.757.059, asistida de abogados, en fecha 06 de febrero del año 2024, procedió a demandar a la entidad de trabajo denominada PROCESADORA DE ALIMENTOS LA MONTAÑA (PRAMONCA) C.A., conceptos estos que comprenden: Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, que son similares a los reclamados en el presente asunto contra la misma parte demandada. Asimismo, se constató de la revisión del mencionado asunto DP11-L-2024-000041, que en la actualidad se encuentra en trámite activo a la espera del cumplimiento de la notificación de la demandada.

El expediente signado con la nomenclatura Nro. DP11-L-2024-000060 llevado por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, en la cual se pudo verificar que efectivamente, la ciudadana SONIA GLENDA RODRIGUEZ CONCEPCION, cédula de identidad No.V-9.963.937, asistida de abogados, en fecha 22 de febrero del año 2024, procedió a demandar a la entidad de trabajo denominada PROCESADORA DE ALIMENTOS LA MONTAÑA (PRAMONCA) C.A., conceptos estos que comprenden: Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, que son similares a los reclamados en el presente asunto contra la misma parte demandada. Asimismo, se constató de la revisión del mencionado asunto DP11-L-2024-000060, que en la actualidad se encuentra en trámite activo a la espera del cumplimiento de la notificación de la parte actora a los fines de la subsanación del libelo de la demanda.
En cuanto al tema, se hace necesario traer a colación sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 05 de mayo del año 2005 (caso EDUARDO ALEXIS PABUENCE. Expediente N° 05-0070) en la cual respecto al hecho notorio judicial, se estableció lo siguiente:
”…Asimismo, se observa que en aras de uniformar la jurisprudencia, si el mismo tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencias, por medio de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido concebido como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional de este Tribunal (Vid. Sentencia de esta Sala N° 7676982 del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), o por cualquier otro mecanismo de divulgación (Vgr. Copias fotostáticas), éste –Juzgador- puedetraer a colación el referido precedente al caso concreto, aun de oficio...” (Fin de la cita, subrayado y negrillas de este Juzgado).
En virtud de lo anteriormente expuesto y analizada como ha sido la presente demanda, resulta evidente que los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER BLANCO QUEVEDO, EDGAR OSWALDO D’ELIAS SANCHEZ, TOPACIO ANAIS MELENDEZ MEDINA, y SONIA GLENDA RODRIGUEZ CONCEPCION, cédulas de identidad Nros. V-21.026.211, V-7.255.270, V-20.757.059 y V-9.963.937 respectivamente, a través de apoderado judiciales, presentan nuevamente la demandada, a través de un litisconsorcio activo facultativo, siendo parte accionante en el presente proceso, así como la parte accionada es demandada a través de un litisconsorcio pasivo necesario y el motivo por el cual demandan lo es también, con conocimiento expreso de que existe una demanda previa que se está tramitando por ante éste y otros Tribunales, circunstancias estas que constituyen identidad de personas, título y de objeto, pues se trata del mismo contrato laboral que aducen mantuvieron, del mismo servicio personal prestado y de los mismos conceptos demandados, lo que cabría pasearse por la institución de la litispendencia, que no es otra cosa que la institución cuya finalidad obedece a evitar que dos procesos con identidad de sujeto, objeto y causa puedan llevarse a cabo ante la misma autoridad o ante dos autoridades competentes y por ende en tales procesos idénticos se puedan dictar sentencias contradictorias.
Así las cosas, el Código de Procedimiento Civil -norma que por imperio del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se trae a remisión- establece en su artículo 61 lo siguiente:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competente, el tribunal que haya citado posteriormente a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente quedando extinguida la causa.”
De lo anteriormente citado, notamos que el legislador de una manera muy sabia impide la corruptela de dilatar los procesos mediante el múltiple ejercicio de una misma demanda, estableciendo la extinción de la causa propuesta con posterioridad, partiendo del supuesto de conexión que puede haber entre dos juicios por identidad de los elementos señalados en el artículo 52 de mismo Código de Procedimiento Civil. Cabe destacar, que a los efectos de determinar la identidad de sujeto no hay que atender a su posición procesal como parte formal, sino a su cualidad como parte sustancial y en cuanto a la identidad de objeto no debe atenderse a la calificación jurídica sino a la pretensión misma y al hecho real en que se apoya, ya que lo que se pretende es la duplicidad de examen judicial sobre una misma litis.
Con fin ilustrativo, este Juzgado verificó la existencia de otras causas llevadas por ante los Juzgados 4º, 2º y 3º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, bajo las nomenclaturas Nros. DP11-L-2024-000039, DP11-L-2024-000061 y DP11-L-2024-000062, incoadas individualmente por los ciudadanos LUIS GUILLERMO AVILA HEREDIA, LISBETH MAGDALENA MENDOZA SILVA y LISETH YOSELIN SEVILLA MARTINEZ, cédulas de identidad Nros. V-12.995.372, V-12.568.608, y V-20.466.803 respectivamente, asistidos de abogados, los cuales procedieron a demandar a la entidad de trabajo denominada PROCESADORA DE ALIMENTOS LA MONTAÑA (PRAMONCA) C.A., conceptos estos que comprenden el cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, que son similares a los reclamados en el presente asunto contra la misma parte demandada, constatándose que en la actualidad se encuentran terminados por cuanto no lograron subsanar los escritos libelares presentados al efecto. Así se señala.
En conclusión, por todas las razones de hecho y de derecho antes explanadas, es por lo que forzosamente este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la causa por existir litispendencia con el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en lo que respecta a la acción presentada por los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER BLANCO QUEVEDO, EDGAR OSWALDO D’ELIAS SANCHEZ, TOPACIO ANAIS MELENDEZ MEDINA, y SONIA GLENDA RODRIGUEZ CONCEPCION, cédulas de identidad Nros. V-21.026.211, V-7.255.270, V-20.757.059 y V-9.963.937 respectivamente, a través de sus apoderados judiciales, abogados CARIN DESIREE MARRERO RODRIGUEZ y RUBEN DARIO RIVASA RIOS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 176.028 y 176.061 respectivamente, contra las entidades de trabajo denominadas PROCESADORA DE ALIMENTOS LA MONTAÑA (PRAMONCA) C.A., TU POLLERIA, C.A. y MORANGO MARKET, C.A., las cuales se demandan como litisconsorcio pasivo necesario, y así se decide.-
Este Tribunal no puede pasar por alto el carácter de resistencia con el que han actuado la parte accionante, aspecto este que en algunos casos tiene resabio a ética y en otros, a una excesiva morosidad judicial, siendo imprescindible erradicar este tipo de conducta en los profesionales del derecho, que mengüen el carácter de tutela judicial efectiva, por lo cual se debe redimensionar en los Abogados, hoy integrantes del Sistema de Justicia en Venezuela como lo preceptúa el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la conducta procesal que deben adoptar en el proceso, en aras de garantizar una justicia expedita y en atención a los principios de celeridad y economía procesal contenidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que pautan el nuevo proceso laboral, con el deber insoslayable de cuidar que el proceso sea un verdadero instrumento para realizar justicia, y de garantizarla de la manera más idónea, responsable y sin demoras.-
Finalmente, este Tribunal señala que ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que trascurra el lapso legal para el ejercicio de los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).- AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA FLORES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA FLORES
YBDO/lf