REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de agosto de 2.024
214° Y 165°
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ALBERTO MADAIL LARIAO, WENCESLAO MADAIL LARIAO, ALBERTO MADAIL PÉREZ, JOSÉ G MADAIL PEREZ, RAFAEL GUERRA y CARLOS MARTÍNEZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.623.110, V-8.567.163, V-15.679.984, V-13.099.587, V-3.956.991 y V-10.107.754, todos de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMADANTE: abogados CARLOS MARTINEZ ORTA y ROCIO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.107.754 y V-24.125.185, en su orden, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.926 y 258.641 de este domicilio, se evidencia de actas que el abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, actúa en su propio nombre y representación, según se desprende de instrumento poder cursante a los folios 147 al 148 y sus vueltos de la primera pieza.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMADANTE CIUDADANO WENCESLAO MADAIL LARIAO Y RAFAEL GUERRA: abogada MARIANELA ROJAS CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.958.228 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.463, representación judicial que consta en el folio 364 de la segunda pieza, en cuanto al ciudadano RAFAEL CELESTINO GUERRA CABRERA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.956.991 no constituyo representación judicial.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES MHM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fecha 25 de abril de 2.003, bajo el N° 30, Tomo 21- A-CTO con sucesivas modificaciones siendo la última de ellas inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo en fecha 25 de enero del 2.019, bajo el N° 51, Tomo 7-A-RM315, debidamente representada por su presidente ciudadano ELIAS SIMON EL ALAM HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.662.694 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDADA: abogados GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE, JESUS BOANERGE MARTINEZ y EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.998.294, V-12.935.791 y V- 10.302.878, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.867, 93.852 y 92.851, respectivamente, domiciliados los primeros en la ciudad de Caracas y el último en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, carácter que desprende de copia de documento poder notariado certificado por secretaria inserto en los folio 340 al 341 y vtos de la primera pieza.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE CUENTA DE PARTICIPACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS. (EJECUCION FORZOSA).-
EXPEDIENTE: 34.784.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
Vista la solicitud efectuada por el abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926 y de este domicilio, actuando en este acto en su doble carácter de parte co- demandante y apoderado judicial de los ciudadanos co- demandantes ALBERTO MADAIL LARIAO, ALBERTO MADAIL PÉREZ y JOSÉ G MADAIL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.623.110, V-15.679.984 y V-13.099.587 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, cualidad que consta de instrumento poder Apud acta que cursa en autos, quienes se denominan como LOS CO- DEMANDANTES GRUPO A, mediante el cual se encuentra vencido el plazo de cumplimiento voluntario de la sentencia ( transacción , solicita la ejecución forzosa de la misma y se libre el respectivo mandamiento de ejecución, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado, hace el siguiente recorrido procesal:
Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha 31 de julio del 2.024, a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la transacción suscrita entre las partes en fecha 27 de febrero del 2.023, la cual fue debidamente homologada por este tribunal en fecha 01 de marzo del año 2023, tal como consta al folio 11 de la tercera pieza del presente expediente.-
De tal manera, que no constando en autos que la sociedad mercantil INVERSIONES MHM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fecha 25 de abril de 2.003, bajo el N° 30, Tomo 21- A-CTO con sucesivas modificaciones siendo la última de ellas inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo en fecha 25 de enero del 2.019, bajo el N° 51, Tomo 7-A-RM315, debidamente representada por su presidente ciudadano ELIAS SIMON EL ALAM HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.662.694 y de este domicilio, parte demandada haya cumplido voluntariamente a la sentencia de homologación definitivamente firme; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 527 ejusdem, se ordena la EJECUCIÓN FORZOSA, de la sentencia de homologación de transacción dictada por este Tribunal en fecha en fecha 01 de marzo del 2.023.-
En consecuencia se acuerda el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($.23.975.00), que comprende el doble de la suma adeudada, que asciende a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ 47.950,00).-
En caso de embargar suma liquida de dinero o mediante cheque de gerencia sea por la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($.23.975.00).
En lo que respecta a la totalidad de los montos por concepto al cálculo de las costas procesal, este Tribunal hace del conocimiento al profesional del derecho que los mismos no pueden ser cálculos, en virtud de la naturaleza de sentencia (homologación de transacción), de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Procedimiento Civil.
Para la práctica de la anterior decisión se comisiona suficientemente a cualquier Tribunal (Distribuidor) y Ejecutor de Medida de Municipio de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Exp. N° 34.784
Abg. NJRR/mg