REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Primero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Alfonzo Jesús García Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.-30.265.790.-
Apoderados de la Parte Actora: Abogados: David José Osuna, Andrés Javier Marcano Martínez y César Eduardo Bucarito Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 100.665, 99.967 y 164.273 (F.13).
Partes Demandadas: Helados Calipso, C.A, R.I.F J-407372490, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 10/08/2019, bajo el Nº 95, Tomo A-36 RM MAT.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No constituyó apoderados judiciales.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Se inicia la presente causa en fecha dos (02) de mayo de 2024, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el ciudadano: Alfonzo Jesús García Sánchez, identificado al inicio de la presente sentencia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio César Eduardo Bucarito Martínez, igualmente identificado, por Cobro de Prestaciones Sociales, y Otros Conceptos Laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo Helados Calipso, C.A, R.I.F J-407372490. En fecha 03/05/2024, es recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al (F.07) del presente expediente. En fecha 09/05/2024, se admite la presente causa y se libran los respectivos carteles de notificación ala parte demandada (Fs. 08-09), el día 20/05/2024 el alguacil adscrito a esta Coordinación del trabajo deja expresa constancia de haber practicado la notificación de la entidad de trabajo, la cual fue certificado por el Secretario.

En fecha 20/05/2024, mediante diligencia el ciudadano Alfonzo Jesús García Sánchez, procede a otorgarle poder Apud Acta a los Abogados David José Osuna, Andrés Javier Marcano Martínez y César Eduardo Bucarito Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 100.665, 99.967 y 164.273 (F.13). En fecha 30/05/2024, mediante escrito cursante al (F. 14), el Co-Apoderado Judicial de la parte actora el Abogado David José Osuna, supra identificado, procede a reformar la demanda, la cual admitida y librado los carteles de notificación (Fs. 16-17), notificándose a la entidad de trabajo demandada en su sede, en fecha dieciséis (16) de julio de 2024 (F. 18-19), siendo la notificación positiva, activándose el lapso legal para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar.-
Seguidamente, mediante acta de fecha dos (02) de agosto del presente año, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante, ciudadano: ciudadano Alfonzo Jesús García Sánchez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- V.-30.265.790, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual manera se deja constancia de incomparecencia de la parte accionada la entidad de trabajo Helados Calipso, C.A, R.I.F J-407372490, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la audiencia preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
Decisión
Vista la incomparecencia a la celebración de la instalación de la audiencia preliminar del ciudadano: Alfonzo Jesús García Sánchez, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.




Secretario (a)
Abg.


En la misma fecha, siendo la dos y diez de la tarde (02:10 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.- El Secretario.



Asunto Principal: NP11-L-2024-000242
AGF/agf.-