REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, doce (12) de agosto de 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-000233
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ARTURO RODRIGUEZ MUJICA,
Cédula de Identidad Nº V. 25.753.475
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogados JUAN ALCANGER RIVAS
Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 230.194.

PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO PERFECTO C.A,
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogada YULIMAR SIFONTES,
Inscrita en el I.P.S.A. con el N° 58.184.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy lunes doce (12) de agosto de 2024, siendo las nueve (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano DANIEL ARTURO RODRIGUEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 25.753.475, representado por su Apoderado Judicial Abogado JUAN ALCANGER RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 230.194, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: AUTOMERCADO PERFECTO C.A,; comparece la Abg. YULIMAR SIFONTES, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 58.184, según poder que consta en autos, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.33.290,45), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100,00), lo cual, es el equivalente actual en Bolívares de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.668,00), pagaderos en dos cuotas la primera en efectivo en este acto y la segunda cuota para el día 18/09/2024 también en bolívares en efectivo, mediante diligencia a consignarse ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), calculada a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante con la representación antes señalada dada las facultades conferidas mediante mandato, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Asimismo, se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),


JMB/jmb