REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, trece (13) de agosto de 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000262
PARTE DEMANDANTE: JANNRI JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-11.209.557
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogadas IVANOVA MENESES ROJAS, ORIANA ALEJANDRA CAMONES, EMANUEL SANTILLO MENESES y KARIELYS DELPRETTY, inscritos en el Inpreabogado bajo el NROS: 25.746, 321.624, 298.533 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTURIN 2020, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA: Abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 113.302.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy martes trece (13) de agosto de 2024, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano JANNRI JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-11.209.557, debidamente asistido por su Apoderada Judicial la Abg, IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada, DISTURIN 2020, C.A; comparece el Abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 113.302, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de instrumento poder que consta en actas, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 179.758,14), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 300,00), que al cambio de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 10.989,00), pagaderos en este acto, mediante dos transferencias bancarias en bolívares la primera dirigida al ciudadano demandante JANNRI JOSÉ RODRIGUEZ a cuenta corriente del Banco de Venezuela identificada con el N° 01020404600000126052, arrojando el numero de referencia #12999137247, y la segunda a su Apoderada Judicial IVANOVA MENESES ROJAS, por concepto de honorarios profesionales a cuenta corriente N° 0102-0451-82-0000035431 del Banco de Venezuela, arrojando el numero de referencia #12999138849, ambas calculadas a la tasa oficial lo cual es el equivalente actual en bolívares de la primera transferencia por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 7.326,00) y la segunda transferencia por concepto de honorarios por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.663,00), de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. Se deja constancia que se adjunta a la presente hoja de finiquito. La parte demandante, debidamente asistido por su Apoderada Judicial aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. En este mismo acto se deja expresa constancia que se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),





JMB/jmb