PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN y MEDIACIÓN )
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000271|
PARTE ACTORA: JUNIOR DANIEL TABEROA ACOSTA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad: N° V-24.865.110.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ Y MARIA JOSE CASTILLO, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 211.491., 211.492 y 314.626
PARTE DEMANDADA: MUNDO FORTUNA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES, AQUILES LOPEZ, ERICKSON JAVIER ARIAS RENGEL Y JESUS JAVIER SIFONTES, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N°58.184., 100.688, 243.089 Y 114.271 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas del día de hoy, Lunes doce (12) de Agosto de 2024, siendo las 10:0 A.m., día fijado para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, anunciado la Audiencia Preliminar, por la Unidad de Alguacilazgo se deja constancia de la comparecencia a la misma del demandante JUNIOR DANIEL TABEROA ACOSTA, ya arriba identificado representado por su apoderado judicial el abogado; JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. 211.491, tal y como consta de poder inserto en los autos, (folio 20 y reverso), y por la parte demandada; la Entidad de Trabajo MUNDO FORTUNA, C.A., compareció la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo la Abg. YULIMAR SIFONTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 58.184, según poder que se encuentra agregado a la presente causa a partir del (folio 23 al 40 ) de la presente causa, y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano JUNIOR DANIEL TABEROA ACOSTA, presenta demanda por TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31.667, 63) y en el presente acto la parte actora manifiesta; que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno, el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3,700,00) en dinero en efectivo. Este Tribunal procede a preguntarle a la demandante, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando la parte actora; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por la vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo; MUNDO FORTUNA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. La entidad de Trabajo demandada a través de su apoderada Judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, consignadas a este Tribunal. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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