PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dos (02) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(INICIO)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000246
PARTE ACTORA: GABRIEL JESUS BARRIOS GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-28.625.002, con domicilio en la vereda 15, casa número 2, Sector Los Guaritos I, Municipio Maturín estado Monagas
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Asistido por el Profesional del derecho Abogado CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 164.273
PARTE DEMANDADA: HELADOS CALIPSO, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas del día de hoy, Viernes Dos (02) de Agosto de 2024, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) día fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, anunciado el acto de las partes, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del estado Monagas, se deja constancia que no compareció a la misma ninguna de las dos (02) partes, no compareció a la Instalación de la presente Audiencia ni la parte demandante, ni ningún apoderado judicial que lo represente, así como tampoco compareció ningún representante legal de la parte demandada; la entidad de Trabajo; HELADOS CALIPSO, C.A. ni apoderado judicial alguno que la represente, aplicándose en este caso el efecto jurídico del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir queda DESISTIDA, la presente demanda.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia al Inicio de la Audiencia Preliminar, tanto de la parte demandante como de la parte demandada, en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “si el demandante no compareciere a la audiencia Preliminar se considerará desistido el Procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…” este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en la presente Acta y registrada en Sistema Juris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dos (02) días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (2024).
214° de la Independencia y 165° de la Federación. Dios y Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAYURIS ELENA GONZALEZ


SECRETARIO (A)
ABG.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 10:20 A.m.-


SECRETARIO
ABG.