REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000243
PARTE ACTORA: FELIX ARMANDO FIGUERA SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 8.978.028.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO, ORIANA CAMONES y KARIELYS DELPRETTY, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25746, 298.533, 321.624 y 298.524, en su orden.
PARTE DEMANDADA: C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: KARELYS CHACON SALAVE, ARNELSA RAVELO, NATHALY RODRIGUEZ, FERNANDO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.328, 101.343, 87.814 Y 76.783, en su orden.
SOLIDARIA: PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: SMITH CASTILLO, MILAGROS ZABALA LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55874 y 135.648. Quien presenta Poder original y copia para ser certificado por secretaría, y se anexa a la causa.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2024, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de la habilitación del tiempo necesario realizadas por las partes, compareció por la parte demandante el ciudadano Félix Armando Figuera Sánchez y su abogado Ivanova Meneses, ya identificada, y por la parte demandada C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A.., la abogada Karelys Chacón, y la empresa PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., como solidaria, comparece la abogada Milagros Del Valle Zabala, ya identificada; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 50.087.305,65), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, conviene con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (800 USD), correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. En este acto presente el ciudadano Félix Armando Figuera y su abogado Ivanova Meneses, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un Único pago se pagará dentro de los cinco días siguientes al día de hoy 12-08-2024, discriminados de la siguiente manera: 560 USD para el ciudadano Félix Armando Figuera, a la tasa Oficial de BCV (36,67 Bs.) arrojando la cantidad de Bs. 20.535,20, el cual se realizará a la cuenta corriente de la demandante Nº 0102 0616 2701 0000 0742, Banco de Venezuela; y la cantidad de 240 USD para la abogada Ivanova Meneses, a la tasa Oficial de BCV (36,67 Bs.) arrojando la cantidad de Bs. 8.800,80, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, Nº 0102-0451-8200 0003 5431, dejándose adjunto copia de la transferencia realizada.
Tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, y estando presente el demandante ciudadano Félix Armando Figuera y su abogada Ivanova Meneses, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A., y la empresa PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán pagadas en la fecha mencionada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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