REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000279
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO BERMUDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 15.029.378.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO, ORIANA CAMONES y KARIELYS DELPRETTY, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25746, 298.533, 321.624 y 298.524, en su orden.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE LUIS CASTILLO, JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ y MARIA JOSE CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.492, 211.491 y 314.626, quien presenta el respectivo Poder Notariado el cual una vez verificado su original por el secretario procede a certificar las copias consignadas y se agrega al expediente-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2024, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su abogada Oriana Camones, up supra identificada, y por la parte demandada AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A., su abogado José Ramón Castillo; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA MIL CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.005,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, conviene con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (450 USD), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales. En este acto presente la apoderada judicial de la parte demandante abogada Oriana Camones, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un Único pago se pagará el día 16-08-2024, por la cantidad de 450 USD, a la tasa Oficial de BCV del día, el cual se realizará a través de transferencia a la cuenta del ciudadano Ramón Bermúdez, dejándose adjunto copia de la transferencia realizada.
Tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, y estando presente la abogada Oriana Camones, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A. por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán pagadas en la fecha mencionada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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